por medio del cual se fijan unas tarifas registrales y notariales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 218 del Decreto-ley 960 de 1970, 64 del Decreto 1250 de 1970, artículo 12 numeral 12, artículo 13 numeral 10 del Decreto 412 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del Programa de Consultas en Recuperación de Tierras, RET, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la colaboración de la Gobernación de Antioquia, la Oficina de las Naciones Unidas, UNODC, y el Programa ADAM, se realizará una jornada especial de registro en los municipios de Caucasia, Segovia, Amalfi y Yarumal, Antioquia, el día 7 de julio de 2010, con el fin de procurar la legalización de tierras.
Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 numerales 12 y 13 numeral 10 del Decreto 412 de 2007, el señor Superintendente de Notariado y Registro propuso al Gobierno Nacional el establecimiento de una tarifa especial para la jornada aludida.
Que en razón a lo anterior, se considera viable establecer una tarifa especial de los derechos registrales y notariales para los actos que se autoricen notarialmente y que se sometan a registro como producto de las medidas adoptadas por el Programa de Regularización de Tierras RET, para facilitar el acceso de los usuarios a la legalización de sus predios.
DECRETA:
Artículo 1°. El pago de derechos de registro y de derechos notariales, en los actos que se sometan a registro, por parte de la Gobernación de Antioquia como producto del Programa RET, el día 7 de julio de 2010 exclusivamente, en los municipios de Caucásica, Segovia, Amalfi y Yarumal, Antioquia, tendrán un costo de mil pesos ($1.000).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 1° de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
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