Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.000.000

Rango Decreto
Publicación 1973-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, por $ 2.000.000, financiados con el producto del mayor valor de las rentas globalmente consideradas, de que trata el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964,

Que con base en la norma citada en el considerando anterior el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por $ 330.000.000, de los cuales se utilizan $ 2.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIV
e) Otros recursos
Numeral 165 B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas. (Artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964). $ 2.000.000
Suma el recurso. $ 2.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 327
Aporte para el desarrollo regional de la educación y la cultura
203 313 413 Artículo 3419. Departamento del Tolima $ 2.000.000
Ordinal
110. Ibagué: Colegio de San Simón $ 2.000.000
Suma el crédito adicional. $ 2.000.000
Artículo 3º Reintégrase el Certificado de Disponibilidad número 23 -Crédito Manufacturera Honover Limited-,1a cantidad de $ 2.000.000, correspondiente al artículo 6829-C del Decreto número 1476 de 1972, por no haberse efectuado la inversión del crédito.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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