Por el cual se deroga el Decreto número 396 de febrero 9 del presente año, sobre el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrícola

Rango Decreto
Publicación 1945-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que existen claras disposiciones en la Resolución reglamentaria número 50 de 1938, expedida por la Contraloría General de la República, que señalan como perteneciente a Fondos Reservados de los respectivos planteles, el producido de jardines, laboratorios, etc., y demás ingresos especiales, además de las economías efectuadas por concepto de alimentación en los establecimientos de educación;

Que es factor de estímulo para el progreso de las Escuelas Vocacionales el que el rendimiento económico correspondiente a la venta de los productos, ya agrícolas, ya de taller, o ya procedentes de la transformación hecha en las pequeñas industrias, se invierta en beneficio de la Escuela que lo ha producido;

Que los aportes que mediante contratos con la Nación destinan varios Departamentos y Municipios son exclusivos para el ensanche y sostenimiento de cada una de las Escuelas Vocacionales, y

Que los fondos tomados para crear el Fondo Rotatorio de que trata él Decreto número 306, corresponden exactamente a Fondos Reservados de varias Escuelas Vocacionales, forma en la cual venían contabilizados con anterioridad al Decreto de Fondo Rotatorio,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto número 306 de febrero 9 de 1945, por el cual se créa el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrícola.
Artículo 2° La totalidad de la suma a que asciende actualmente el Fondo Rotatorio, creado por el Decretó número 306 citado, pasará nuevamente a formar las cuentas de Fondos Reservados, en las cantidades que corresponda a cada una de las Escuelas que aportaron fondos para dicho Fondo Rotatorio, previo estudio de los aportes y gastos respectivos, lo cual se determinará por medio de resoluciones posteriores.
Artículo 3° Con las partidas qué señalan las Resoluciones de que trata el artículo anterior, el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales, procederá a abrir las respectivas cuentas de -"Fondos Reservados", de conformidad con la Resolución número 50 de 1938 expedida por la Contraloría General de la República, y demás disposiciones reglamentarias de esta materia.
Artículo 4° Los gastos con cargo a estás cuentas de Fondos Reservados, sólo podrán ser atendidos por el Contador-Habilitado de las Escuelas Vocacionales, siempre que ellos estén ordenados conforme a las disposiciones existentes, por parte del Ministerio de Educación Nacional y de la Contrataría General de la República.
Artículo 5° Este Decreto surtirá efectos a partir de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Francisco DE PAULA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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