Por el cual se modifican unas asignaciones de empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de agosto del año en curso las asignaciones de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que a continuación se expresan serán las siguientes:
| Mensuales | |
|---|---|
| Revisor Delegado | $500.00 |
| Secretario Ayudante de la Revisoría General | 350.00 |
| Chofer de la Secretaria General | 180.00 |
Artículo 2º Los empleados que actualmente ocupan los cargos referidos en el artículo anterior continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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