Por el cual se modifican unas asignaciones de empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1947-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1947,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de agosto del año en curso las asignaciones de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que a continuación se expresan serán las siguientes:
Mensuales
Revisor Delegado $500.00
Secretario Ayudante de la Revisoría General 350.00
Chofer de la Secretaria General 180.00
Artículo 2º Los empleados que actualmente ocupan los cargos referidos en el artículo anterior continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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