por el cual se prorroga el término concedido al Comité Consultivo para asuntos relativos al ejercicio profesional de Comunicadores, Locutores y Periodistas

Rango Decreto
Publicación 1983-09-13
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones y en particular de la que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 810 de 1983, se creó el Comité Consultivo del Gobierno para asuntos relativos al ejercicio profesional de comunicadores, locutores y periodistas;

Que a dicho Comité le fue otorgado un término de noventa (90) días, que vencerá el próximo 23 de los corrientes, para la presentación de sus conclusiones al Gobierno;

Que el Comité ha solicitado prórroga del citado término, petición que se considera razonable,

DECRETA:

Artículo 1º Prorrógase hasta el día 4 de octubre de 1983, el término para que el Comité a que se refiere este Decreto presente sus conclusiones al Gobierno Nacional.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez Rodríguez.

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