por el cual se aprueban los estatutos internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1987-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÃ?MICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 109 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los siguientes Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, adoptados por Acuerdo número 14 del 7 de octubre de 1987.

"ACUERDO NUMERO 014 DE 1987

(octubre 7)

por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura,

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985 y oído, el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO, DURACION, ACTIVIDADES.

Artículo 2° NATURALEZA JURIDICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968, Ley 105 de 1958 y Decreto 1095 de 1970, en los presentes estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o reformen.

Artículo 3° OBJETO. La Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial de la región donde está establecida mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas por la Ley 109 de 1985 y por los Decretos que la desarrollen y reglamenten.

Conforme al objeto descrito en este artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.

Artículo 4° DOMICILIO. La Zona Franca tendrá su domicilio en el Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las normas de carácter general que regulan el funcionamiento de la Zona Franca en los terrenos adquiridos y en los que adquiera con posterioridad, previa autorización legal.

Artículo 5° DURACION. La duración de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura será indefinida.

Artículo 6° ACTIVIDADES. La Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura podrá ejercer todas las actividades directamente relacionadas con el cumplimiento de su objetivo, y en especial las siguientes:

Parágrafo De conformidad con la autorización prevista en el artículo 39 de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca podrá asociarse con otros establecimientos públicos o con personas jurídicas cuyo capital sea mixto o privado, con el fin de constituir empresas encargadas de prestar servicios a sus usuarios o desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos. Dichas empresas deberán funcionar únicamente dentro del área de la Zona Franca de Buenaventura.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 7° DIRECCION Y ADMINISTRACION. Son órganos de dirección y administración de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, la Junta Directiva y el Gerente.

Artículo 8° COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura estará integrada por:

Artículo 9° CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 11. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá es el Municipio de Buenaventura, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o lo soliciten el Gerente o tres (3) de los miembros de la junta por lo menos. De manera ocasional y previa comunicación escrita que indique el lugar, podrá reunirse en sitio diferente.

Parágrafo 1° El Gerente de la Zona Franca asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2° Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona Franca que la Junta determine.

Parágrafo 3° A las reuniones de la Junta Directiva asistirán como invitados los funcionarios de la Zona Franca que la misma junta y el Gerente señalen.

Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la Junta.

Artículo 13. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva podrá sesionar validamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 14. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta.

Artículo 15. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, por su asistencia a las sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 16. Del Gerente La Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura tendrá un Gerente, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la institución y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo, de sus objetivos.

Artículo 17. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente de la Zona Franca:

Artículo 18. ACTOS DEL GERENTE. Los actos que expida el Gerente en ejercicio de sus funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se enumerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado para tal efecto.

CAPITULO III

REGIMEN DE INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES.

Artículo 19. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES E IMPLEMENTOS. Tanto el Gerente de la Zona Franca como los miembros de su Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes en especial el Decreto ley 128 de 1976.

Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente.

Artículo 20. DE LAS INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en su Junta Directiva no podrán, ni por sí, ni por interpuesta persona ser directores, administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos en la zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto-ley 222 de 1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

CAPITULO IV

ORGANIZACION INTERNA

Artículo 21. Nomenclatura. La estructura orgánica de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura será determinada por la Junta Directiva teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y con sujeción a la siguiente nomenclatura:

Artículo 22. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización administrativa general o parcial de la zona Franca se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia, de la República de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO V

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 23. Contratos. El régimen contractual de la Zona Franca, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983, en el Decreto 1471 de 1986 y demás disposiciones que los modifiquen, reglamenten o sustituyan.

Artículo 24. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos expedidos por las autoridades de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura para el cumplimiento de su objeto y actividades, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 25. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los acuerdos de la Junta Directiva y las resoluciones del Gerente de la Zona Franca, en todo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, contra las que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO VI

CONTROL FINAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 26 CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la Zona Franca corresponderá a la Contraloría General de la República, con estricta sujeción a los reglamentos que dicho organismo expida de acuerdo con la naturaleza y objeto de la zona.

Artículo 27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la entidad será ejercido por el Gerente, quien velará porque la ejecución de los planes y programas de la Zona Franca se cumplan conforme a sus disposiciones orgánicas, a los planes establecidos por el Gobierno Nacional para el sector del cual hace parte y a los presentes estatutos.

CAPITULO VII

PATRIMONIO.

Artículo 28 CONSTITUCION. El patrimonio de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura estará constituido por los siguientes recursos:

Artículo 29. DESTINACION DE FONDOS. La Zona franca Industrial y Comercial de Buenaventura, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en sus normas orgánicas y estatutarias.

CAPITULO VIII

PERSONAL

Artículo 30. NATURALEZA. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Zona Franca de Buenaventura son empleados públicos y estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 1950 de 1973, tendrán la calidad de trabajadores oficiales, las personas que desempeñen actividades de construcción de obras civiles a ejecutar directamente por la entidad y el mantenimiento de las mismas.

Artículo 31. LIQUIDACION DE CESANTIAS. La Zona Franca deberá liquidar y entrar al Fondo Nacional de Ahorro, las cesantías de sus empleados de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 32. POSESION. El Gerente de la Zona Franca tomará posesión de su cargo ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás funcionarios públicos lo harán ante el Gerente a ante el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 33. RESERVA. Toda información relacionada con los asuntos de la Zona Franca se dará de acuerdo a lo previsto en la Ley 57 de 1985.

Artículo 34. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico, las de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario de la Junta. Las referentes a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Zona Franca, serán expedidas por el Gerente o por el funcionario en quien se delegue dicha función.

Artículo 35. TUTELA ADMINISTRATIVA. La Zona Franca cumplirá sus funciones bajo la tutela gubernamental del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 36. REGIMEN ESPECIAL. A la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, le será aplicable el régimen especial en materia aduanera, cambiaria y de comercio exterior de conformidad con lo establecido en la Ley 109 de 1985

Artículo 37. VISITAS DE INSPECCION. La Zona franca deberá suministrar toda información y documentos que para las visitas de inspección técnica y administrativa ordene el Presidente de la República, o que se desarrollen en cumplimiento de la previsto en el Decreto 146 de 1976.

Artículo 38. exenciones De acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura en su calidad de establecimiento público continuará sometida al mismo régimen de exenciones relativas al pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y rentas de carácter nacional con excepción del impuesto sobre las ventas, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 39. SUPERAVIT. Cuando en desarrollo de las actividades propias de la Zona Franca se obtuviere superávit con recursos propios, éste se destinará a constituir un fondo de reserva para garantizar el pago de sus créditos y los futuros desarrollos de la entidad.

Artículo 40 VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo aprueba el gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 008 de noviembre de 1971, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.

Dado en Buenaventura, a los 7 días del mes de octubre de 1987.

Presidente;

(Fdo). Antonio Ardila

Secretario.

Edgardo Quiñones Villota

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char.

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