por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 427 de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso 1º del artículo 7º del Decreto 0427 de 1996, quedará así:
Artículo 7º. *Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas*. La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refieren el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las cámaras de comercio. La inscripción de las Juntas de Acción Comunal reconocidas como personas jurídicas de derecho privado, se realizará en el registro que lleven las Cámaras de Comercio, a partir del 31 de diciembre de 1998.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
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