por el cual se reorganiza la Sección de Fiscalización y Control de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y se dicta otra disposición

Rango Decreto
Publicación 1947-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la inspección y vigilancia de las Sociedades Cooperativas que funcionan en el país, según el artículo 70 de la Ley 134 de 1931 y el 23 del Decreto legislativo 2392 de 1938, corresponde al Gobierno, teniendo, además, la atribución de nombrar Auditores o Inspectores para la mayor fiscalización de tales sociedades;

Que el Estado ha dado en préstamo a las Cooperativas, sumas cuantiosas, lo mismo que aportado en acciones no menos de trescientos mil pesos, circunstancia que impone al Gobierno la necesidad de ampliar su facultad interventora con el objeto de asegurar la adecuada y correcta disposición de los dineros oficiales;

Que en la actualidad el personal de la Superintendencia es insuficiente para cumplir los objetivos de los considerandos anteriores;

Que es necesario formar un cuerpo de Auditores, Inspectores y Revisores que garantice una mayor fiscalización de las Cooperativas, lo mismo que dotar a la Superintendencia de un radio de acción superior para el cumplimiento de su misión fiscalizadora, y

Que la reorganización de que trata el presente Decreto cumple con las condiciones señaladas en la Ley 60 de 1946, en la que se le da al Presidente de la República, facultades extraordinarias hasta el 19 de julio del presente año,

DECRETA:

Artículo 1º. La Sección de Fiscalización y Control de la Superintendencia Nacional de cooperativas, tendrá, además del personal de que dispone en la actualidad, el siguiente, con las asignaciones que por medio de este Decreto se determinan:
7 Visitadores Nacionales a $ 300 cada uno $2.100
1 Revisor Primero 300
1 Revisor Segundo 289
1 Revisor Tercero 220
2 Mecanotaquígrafas a $ 170 cada una 340
1 Oficial de Correspondencia 180
1 Bibliotecario 200
1 Cartero 140
Artículo 2º El Jefe de la Sección de Vigilancia Administrativa e Inspección de Mutuarias tendrá, fuera de las funciones que se le han adscrito, la de la Asesoría Jurídica de la Superintendencia, con una asignación de trescientos ochenta pesos ($ 380) mensuales.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo,

Delio JARAMILLO ARBELAEZ

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