Por el cual se reorganiza la Campaña Sanitaria en la comisaria del Casanare

Rango Decreto
Publicación 1952-10-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 1ª de 1931; 98 de 1948, artículo 5° y el Decreto legislativo número 3842 de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de Támara, Comisaría de Casanare, ha venido funcionando un Organismo de Salubridad desde el 1° de marzo del presente año, con base en un Contrato suscrito entre el Jefe de Territorios Nacionales y el Ministerio de Higiene;

Que tal Contrato no tuvo la legalización correspondiente ni entró en vigencia, debido a la falta del aporte respectivo a que se obligaba dicha Comisaría.

Que desde el mes de marzo del presente año, se vienen prestando los servicios de higiene en el Municipio de Támara, sin que hasta la fecha haya sido posible cancelar los sueldos y gastos de sostenimiento ya causados por motivo a la no consignación de la cuota Comisarial antes dicha;

Que es deber del Gobierno Nacional, mantener las servicios de Salubridad en la Intendencia del Casanare,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de septiembre del presente año, el organismo de Salubridad que viene funcionando en Támara, Comisaría de Casanare, será sostenido por la Nación y tendrá el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento:
Puesto de Salud: Puesto de Salud: Puesto de Salud: Puesto de Salud: Puesto de Salud:
Mensual 4 meses 4 meses
Un Médico Director $ 700.00 2.800.00 2.800.00
Una enfermera de servicios múltiples 230.00 920.00 920.00
Un Inspector de Sanidad 230.00 920.00 920.00
Gastos de Sostenimiento 500.00 2.000.00 2.000.00
$ 1.660.00 $ 6.640:00
Artículo segundo. Para pagar los sueldos del personal y gastos de sostenimiento del Organismo Sanitario de Támara, que se adeudan durante los meses de marzo a agosto del presente año $ 8.250.00, y para cancelar la deuda pendiente de vigencias anteriores de la antigua Dirección de Higiene de Casanare se destina la suma de $ 9.889 13.
Artículo tercero. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, destinase la suma de $ 24.779.13, que se tomará del Capítulo 58 del artículo 612 del Presupuesto Nacional vigente, suma que será girada por el Ministerio de Higiene a la Administración General de Rentas de la Comisaría de Casanare.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango

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