Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Obras Públicas en relación con la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1955-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 3129 de 27 de octubre de 1954, que creó la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, dispuso en su ¡artículo 5º que el patrimonio de dicha Empresa estaría integrado por todos los bienes que constituían el activo patrimonial que administraba el Consejo. Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y

Que aun cuando dichos bienes quedaron legalmente traspasados a la referida Empresa, para facilitar futuras transacciones es conveniente que el traspaso tic los bienes raíces se haga también por medio de escritura pública,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase al señor Ministro de Obras Públicas y ara que, en nombre de la Nación, y por medio de escritura o escrituras públicas, haga a la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia el traspaso de todos los bienes raíces que hacían parte del activo patrimonial que administraba el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o por los Ferrocarriles Nacionales que administraba esta última entidad.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Obras Públicas,

ContraalmiranteRubén Piedrahita Arango.

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