Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerios de Gobierno y de Salud Pública), por $ 550.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Gobierno y Salud Pública, para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 550.00.0.00, financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972 por $ 192.898.151.18, de los cuales se utilizan $ 550.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del. Tesoro de la Nación, para 1a vigencia fiscal de 1972, con 1a cantidad de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) moheda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro, de la vigencia: fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios. | $ 550.000 |
|---|---|
| Suma el recurso. | $ 550.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Gobierno
Capítulo 530
Ministerio de Gobierno
Programa 533
Aportes para desarrollo regional, por acción comunal
Subprograma 4. Obras varias.
| 568 443. Artículo 5406. Departamento del Quindío | $50.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 105. Circasia: Junta, Central de Acción Comunal, para compra de lote, del programa de vivienda popular de la entidad "Profamilia" | $50.000 |
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 630
Ministerio de Salud Pública
Programa 642
Aportes para el desarrollo regional, en salubridad pública
| 610 357. Artículo 6381. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, Distrito Especial. | 500.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 6. Bogotá: Siervas de Jesús de la Caridad, enfermeras veladoras | $500.000 | |
| Suman los créditos adicionales. | $550.000 |
Artículo 3° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito. Especial, a 15 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Llorente Martínez. Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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