por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1991-10-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto adelantar una reunión con los Presidentes que conforman el Grupo de los Tres (México, Venezuela y Colombia), en la ciudad de Cozumel Ä México;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero a partir del día 22 de octubre de 1991 y hasta el 24 de octubre inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Fabio Villegas Ramirez.

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