Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de la Navegación Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el fallo arbitral del Tribunal creado por Decreto número 1485, de junio 24 de 1942, ha fijado los sueldos del Capitán y Primer Oficial de los buques de segunda categoría que navegan en el río Magdalena, en doscientos cincuenta y cinco pesos ($ 255.00) moneda corriente y ciento treinta pesos ($ 130.00) moneda corriente mensuales, respectivamente;
- 2° Que el vapor "Camilo Torres", de propiedad del Gobierno Nacional (Ministerio de Obras Públicas), está clasificado en la segunda categoría,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de octubre del presente año, el Capitán y Primer Oficial del vapor "Camilo Torres", devengarán, en su orden, los sueldos de doscientos cincuenta y cinco pesos ($ 255.00) moneda corriente y ciento treinta pesos ($ 130.00) moneda corriente mensuales.
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas queda facultado para fijar las asignaciones correspondientes al resto del personal, del vapor "Camilo Torres", de acuerdo con el fallo arbitral, siendo entendido que el personal del mencionado vapor trabajará con las remuneraciones y obligaciones establecidas en el fallo arbitral en referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1942.
El Primer Designado, Encargado del Organo Ejecutivo del Poder Público,
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Digitó: CC1.023.922.646
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.