por el cual se crea una dependencia en el Ministerio de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Sección de Farmacia dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene que tendrá el siguiente personal:
| Un Jefe, con asignación mensual de | $ 500.00 |
|---|---|
| Un Subjefe, con asignación mensual de | 400.00 |
| Un Oficial Mayor, que será también Oficial Mayor del Departamento Jurídico, con asignación mensual de | 250.00 |
| Una Mecanotaquígrafa, con asignación mensual de | 190.00 |
Artículo segundo. La Sección de Farmacia estará encargada de la vigilancia y del control de la Policía Sanitaria y de Farmacia, y obrará en armonía con la Sección de Estupefacientes y con el Laboratorio
de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, para los fines de que habla el artículo 15 del Decreto 25 de 1947, y las disposiciones sobre medicamentos, alimentos y cosméticos.
Artículo tercero. El Jefe de la Sección de Farmacia será un farmacéutico con título universitario y el Subjefe un farmacéutico en ejercicio legal de su profesión.
Artículo cuarto. El Secretario del Departamento Jurídico será también el Secretario de la Sección de Farmacia, con una asignación mensual de $ 370.
Artículo quinto. El Jefe del Departamento jurídico, con el Jefe de la Sección de Farmacia, reorganizarán el Cuerpo de Policía Sanitaria y de Farmacia, distribuyendo este personal a razón de un Inspector de Policía Sanitaria y de Farmacia y un Secretario por cada Departamento.
Parágrafo. Los Inspectores tendrán jurisdicción en los Departamentos y territorios nacionales correspondiente, adonde se les designe, y su residencia será la capital del Departamento respectivo.
Artículo sexto. Para ser Inspector de Policía Sanitaria y de Farmacia es requisito indispensable presentar el certificado de aprobación de un curso de Inspectores de Policía Sanitaria y de Farmacia, que organizará el Jefe del Departamento Jurídico con el Jefe de la Sección de Farmacia, de acuerdo con la Universidad Nacional.
Artículo séptimo. Los Inspectores de Policía Sanitaria y de Farmacia tendrán una asignación mensual de $ 300, y los Secretarios una asignación mensual de $ 200.
Artículo octavo. Este personal devengará viáticos cuando se encuentre en ejercicio de sus funciones fuera del lugar de su residencia, viáticos que se determinarán, de acuerdo con el costo de la Vida de los
sitios donde ejerzan sus funciones, por el Ministerio de Higiene.
Artículo noveno. Son funciones de la Sección de Farmacia:
- a) Vigilar y coordinar las labores de fiscalización y encomendadas a los Inspectores de farmacia y laboratorios de producción farmacéutica.
- b) Levantar el registro de todos los farmacéuticos en ejercicio legal de la profesión, asi como también de las farmacias, droguerías, depósitos de drogas y laboratorios farmacéuticos, y las estadísticas que ordene levantar el Ministerio de Higiene.
- c) Llevar el kárdex de clasificación de las farmacias, droguerías, etc., de acuerdo con sus diversas categorías, según las licencias expedidas y registros efectuados en las Direcciones Departamentales de Higiene.
- d) Vigilar y coordinar el funcionamiento del laboratorio de control de drogas, alimentos y cosméticos.
- e) Proponer al Ministerio de Higiene, de acuerdo con el Jefe del Departamento Jurídico, las modificaciones y adiciones que crea necesario en la legislación farmacéutica.
- f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre drogas, alimentos y cosméticos.
- g) Compilar las disposiciones dictadas o que se dicten en relación con la profesión farmacéutica y hacerlas publicar para conocimiento de los interesados.
Artículo décimo. Además de las funciones fijadas, para la Policía Sanitaria en los Decretos números 1483 de 1939, 25 y 1536 de 1947, los Inspectores de Policía Sanitaria y de Farmacia tendrán las siguientes:
- a) Las de iniciar y conocer, en primera instancia, de las diligencias sumarias por contravenciones e infracciones de las leyes, decretos y resoluciones sobre ejercicio de la profesión de farmacia y control de establecimientos dedicados al comercio y fabricación de productos farmacéuticos.
- b) Practicar visitas de inspección a las farmacias, droguerías, depositos de drogas y laboratorios de producción farmacéutica, haciendo cumplir las disposiciones legales que reglamentan estos establecimientos.
- c) Expedir las certificaciones que se relacionen con el funcionamiento de los establecimientos de carácter farmacéutico, especialmente las correspondientes para el licenciamiento de medicamentos, alimentos y cosméticos.
- d) Llevar el registro de las farmacias, droguerías, depósitos de drogas y laboratorios de producción farmacéutica existentes en el territorio de su jurisdicción.
- e) Enviar copia a la Sección de Farmacia de las actas de visita que practiquen, y de las resoluciones dictadas.
- f) Cumplir las demás funciones que le señale el Departamento Jurídico y la Sección de Farmacia.
- g) Vigilar el correcto funcionamiento de farmacias, droguerías, depósitos de drogas, laboratorios, etc., según la reglamentación que para tal efecto elaborará la Sección de Farmacia.
Artículo once. El Ministerio de Higiene dotará a los Inspectores y a sus Secretarios de carnets de identificación, para acreditarlos ante las autoridades de la República, y ante las entidades particulares, las cuales están obligadas a prestarles el apoyo que requieran en el desempeño de sus funciones.
Artículo doce. El Jefe del Departamento Jurídico continuará siendo el Director de la Policía Sanitaria y de Farmacia. El Jefe de la Sección de Farmacia será el Subdirector.
Artículo trece. Las apelaciones contra las providencias que dicten los Inspectores de Policía Sanitaria y de Farmacia se surtirán en el efecto devolutivo, ante el Jefe del Departamento Jurídico.
Artículo catorce. La Oficina del Inspector de Policía Sanitaria y de Farmacia de Cundinamarca estará situada en el local del Departamento Jurídico, y las de los demás, en las oficinas de los Directores Departamentales de Higiene, quienes los supervigilarán en el desempeño de sus funciones.
Parágrafo. La Policía Sanitaria y de Farmacia de Cundimamarca dispondrá para el desempeño de sus funciones de un vehículo adecuado.
Artículo quince. La Sección de Análisis de Especialidades Farmacéuticas, creada por el artículo 35 del Decreto 750 de 1947, se llamará Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, y su personal será el siguiente:
| Un Médico Farmacólogo, quien será su Jefe y tendrá una asignación mensual de | $ 600.00 |
|---|---|
| Un farmacéutico graduado, especialista en análisis, con asignación mensual de | 550.00 |
| Un médico especializado en farmacodinamia, con asignación mensual de | 300.00 |
| Un bacteriólogo técnico para el control de sueros, vacunas, filtrados y similares, con una asignación mensual de | 550.00 |
| Un médico veterinario asesor, con una asignación mensual de | 400.00 |
| Un primer ayudante químico-farmacéutico, con asignación mensual de | 300.00 |
| Un segundo ayudante químico-farmacéutico, con una asignación mensual de | 250.00 |
| Un ayudante del bacteriólogo y de farmacodinamia, con asignación mensual de | 270.00 |
Parágrafo. El personal de esta Sección se escogerá del profesorado de la Universidad Nacional, excepción hecha de los Ayudantes, quienes pertenecerán al personal de Instructores de la misma.
Artículo diez y seis. El Farmacólogo-jefe será graduado en farmacia. Y el personal de esta Sección, no tendrá vinculación alguna con la industria o el comercio farmacéuticos.
Artículo diez y siete. Los sueldos, útiles y todo el material de trabajo de estas dependencias, se pagarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 750 de 1947.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
Francisco de Paula PEREZ. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Pedro Elíseo CRUZ, Ministro de Higiene.
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