por el cual se crea una dependencia en el Ministerio de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1947-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946,

DECRETA:

Artículo primero. Créase la Sección de Farmacia dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene que tendrá el siguiente personal:
Un Jefe, con asignación mensual de $ 500.00
Un Subjefe, con asignación mensual de 400.00
Un Oficial Mayor, que será también Oficial Mayor del Departamento Jurídico, con asignación mensual de 250.00
Una Mecanotaquígrafa, con asignación mensual de 190.00
Artículo segundo. La Sección de Farmacia estará encargada de la vigilancia y del control de la Policía Sanitaria y de Farmacia, y obrará en armonía con la Sección de Estupefacientes y con el Laboratorio

de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, para los fines de que habla el artículo 15 del Decreto 25 de 1947, y las disposiciones sobre medicamentos, alimentos y cosméticos.

Artículo tercero. El Jefe de la Sección de Farmacia será un farmacéutico con título universitario y el Subjefe un farmacéutico en ejercicio legal de su profesión.
Artículo cuarto. El Secretario del Departamento Jurídico será también el Secretario de la Sección de Farmacia, con una asignación mensual de $ 370.
Artículo quinto. El Jefe del Departamento jurídico, con el Jefe de la Sección de Farmacia, reorganizarán el Cuerpo de Policía Sanitaria y de Farmacia, distribuyendo este personal a razón de un Inspector de Policía Sanitaria y de Farmacia y un Secretario por cada Departamento.

Parágrafo. Los Inspectores tendrán jurisdicción en los Departamentos y territorios nacionales correspondiente, adonde se les designe, y su residencia será la capital del Departamento respectivo.

Artículo sexto. Para ser Inspector de Policía Sanitaria y de Farmacia es requisito indispensable presentar el certificado de aprobación de un curso de Inspectores de Policía Sanitaria y de Farmacia, que organizará el Jefe del Departamento Jurídico con el Jefe de la Sección de Farmacia, de acuerdo con la Universidad Nacional.
Artículo séptimo. Los Inspectores de Policía Sanitaria y de Farmacia tendrán una asignación mensual de $ 300, y los Secretarios una asignación mensual de $ 200.
Artículo octavo. Este personal devengará viáticos cuando se encuentre en ejercicio de sus funciones fuera del lugar de su residencia, viáticos que se determinarán, de acuerdo con el costo de la Vida de los

sitios donde ejerzan sus funciones, por el Ministerio de Higiene.

Artículo noveno. Son funciones de la Sección de Farmacia:
Artículo décimo. Además de las funciones fijadas, para la Policía Sanitaria en los Decretos números 1483 de 1939, 25 y 1536 de 1947, los Inspectores de Policía Sanitaria y de Farmacia tendrán las siguientes:
Artículo once. El Ministerio de Higiene dotará a los Inspectores y a sus Secretarios de carnets de identificación, para acreditarlos ante las autoridades de la República, y ante las entidades particulares, las cuales están obligadas a prestarles el apoyo que requieran en el desempeño de sus funciones.
Artículo doce. El Jefe del Departamento Jurídico continuará siendo el Director de la Policía Sanitaria y de Farmacia. El Jefe de la Sección de Farmacia será el Subdirector.
Artículo trece. Las apelaciones contra las providencias que dicten los Inspectores de Policía Sanitaria y de Farmacia se surtirán en el efecto devolutivo, ante el Jefe del Departamento Jurídico.
Artículo catorce. La Oficina del Inspector de Policía Sanitaria y de Farmacia de Cundinamarca estará situada en el local del Departamento Jurídico, y las de los demás, en las oficinas de los Directores Departamentales de Higiene, quienes los supervigilarán en el desempeño de sus funciones.

Parágrafo. La Policía Sanitaria y de Farmacia de Cundimamarca dispondrá para el desempeño de sus funciones de un vehículo adecuado.

Artículo quince. La Sección de Análisis de Especialidades Farmacéuticas, creada por el artículo 35 del Decreto 750 de 1947, se llamará Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, y su personal será el siguiente:
Un Médico Farmacólogo, quien será su Jefe y tendrá una asignación mensual de $ 600.00
Un farmacéutico graduado, especialista en análisis, con asignación mensual de 550.00
Un médico especializado en farmacodinamia, con asignación mensual de 300.00
Un bacteriólogo técnico para el control de sueros, vacunas, filtrados y similares, con una asignación mensual de 550.00
Un médico veterinario asesor, con una asignación mensual de 400.00
Un primer ayudante químico-farmacéutico, con asignación mensual de 300.00
Un segundo ayudante químico-farmacéutico, con una asignación mensual de 250.00
Un ayudante del bacteriólogo y de farmacodinamia, con asignación mensual de 270.00

Parágrafo. El personal de esta Sección se escogerá del profesorado de la Universidad Nacional, excepción hecha de los Ayudantes, quienes pertenecerán al personal de Instructores de la misma.

Artículo diez y seis. El Farmacólogo-jefe será graduado en farmacia. Y el personal de esta Sección, no tendrá vinculación alguna con la industria o el comercio farmacéuticos.
Artículo diez y siete. Los sueldos, útiles y todo el material de trabajo de estas dependencias, se pagarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 750 de 1947.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

Francisco de Paula PEREZ. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Pedro Elíseo CRUZ, Ministro de Higiene.

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