por el cual se aprueba la Resolución número 50 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1950-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,

DECRETA:

Artículo único. Apruebase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control Cambios, Importaciones y Exportaciones:

RESOLUCION NUMERO 50 DE 1950 (JULIO 12)

por la cual se autoriza la transferencia de algunas acciones del Consorcio de Cervecerías Bavaria, S. A. y se distan otras disposiciones.

La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ejecutiva numero 223 de 1950 autorizo la liquidación hecha por el Liquidador y la Junta de la Handel el 20 de abril de 1950, en reunión regular verificada en New York, en la cual se decretaron instalamentos de liquidación en favor de los tenedores de acciones de dicha

Sociedad, y se autorizo el pago de los referidos instalamentos así como el pago de los instalamento que se lleguen decretar posteriormente;

Que la misma providencia acepto el contrato firmado en La Haya el 27 de mayo pasado, celebrado por el Gobierno de los Países Bajos, por medio de su representante legal, con el Consorcio de Cervecerías Bavaria, S. A., y Vidriería Fenicia, S.A., sobre venta de 10.755.000 acciones Consorcio y $3.559.950 colombianos, mas los dividendos que sobre dichas acciones Consorcio se paguen del 1o. de julio de 1950 en adelante, mediante el reconocimiento y pago de la suma de $12.500.00 con valor del interés colombiano en la liquidación de la Handel, de acuerdo con la

Reserva hecha en el Convenio diplomático celebrado por medio de canje de notas entre Colombia y los Países Bajos el 1o. de marzo de 1946

Que la condición impuesta para la aceptación del contrato firmado en La Haya, o sea el reconocimiento del valor de los derechos del Estado colombiano en la liquidación de la Handel, a que se refiere el punto anterior, quedo cumplida por el contrato celebrado con fecha 2 de julio de mil novecientos cincuenta entre el Fondo de Estabilización como representante de la Nación y las empresas denominadas Consocio de Cervecerías Bavaria, S. A., y Vidriería Fenicia, S. A., sobre compra de los derechos de la Nación en la liquidación de la Handel por razón del interés alemán, por la expresada suma de $12.500.000;

Que el artículo tercero de la Resolución ejecutiva numero 223 de 1950 estableció que la conversión de las acciones Handel en acciones de consorcio y moneda colombiana diferentes de las acciones de los accionistas que recibieron el primer instalamento, requerirá, además de la aprobación del Gobierno de los Países Bajos, licencia individual que reglamentara la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, exigiendo como requisito indispensable la comprobación de que los títulos de acciones aparecen incluidos en listas aprobadas por el Gobierno de los Países Bajos;

Que esta Oficina tiene la atribución de intervenir en todas las operaciones referentes a cambios internacionales,

RESUELVE:

Articulo 1º Autorizase a la N.V. Handel en Industric Maats Chappii "Bogotá" in Liquidatie para trasferir a las sociedades Colombianas Consorcio de cervecerías Bavaria, S.A., y/o Vidriería Fenicia, S. A,. las 10.755.000 acciones Consorcio $3.5559.950 a que se refiere el Convenio celebrado el 27 de Mayo último, firmado en la Haya entre el Gobierno de los Países Bajos y las 2 últimas sociedades, aceptado, por el Gobierno colombiano por Resolución ejecutiva numero 223 de 1950, contrato que implica un pago de US$ 4.950.000 al Gobierno de los Países Bajos. La autorización aquí dada comprende la de que el consorcio de Cervecerías Bavaria, S. A., acepten la transferencia de aquellos valores.
Articulo 2º Autorizase asimismo a la N. V. Handel en Industrie Maatschappii "Bogotá" in Liquidatie para entregar a todos los tenedores de acciones Handel con derecho a participar en la distribución de activos de dicha sociedad los instalamentos que haya decretado o llegue a decretar la Handel, entrega que solo requerirá la aprobación del Gobierno de los Países Bajos, visto que, conforme a la Resolución ejecutiva numero 223 de 1950 y al contrato celebrado entre el Fondo de Estabilización y las compañías Consorcio de Cervecerías Bavaria, S. A. y Vidriería Fenicia, S. A., con fecha 12 de julio de 1950, el gobierno de Colombia no tiene ya ningún reclamo por razón de lo dispuesto en la Ley 39 de 1945 y el Decreto numero 216 de 1946, sobre acciones emitidas ni sobre activos de la N. V. Handel en Industrie Maatschappij "Bogotá" in Liquidatic.

Parágrafo. Es entendido que el pago de los instalamentos posteriores al primero a los tenedores colombianos de acciones Handel que recibieron el primer instalamento autorizado en julio

Septiembre de 1946, no requiere la aprobación del Gobierno de los Países Bajos por cuanto la dio ya al aprobar en lo de su incumbencia el convenio de 30 de octubre de 1945, firmado en Curazao entre el Gerente de la Handel y los apoderados de los accionistas colombianos de esta Sociedad.

Articulo 3º El pago de la totalidad de los instalamentos a favor de los tenedores de acciones Handel diferentes de los mencionados en el parágrafo del artículo segundo de esta Resolución, se hará mediante licencia de cambio individual que expedirá esta oficina inmediatamente después de que cada tenedor haya cumplido ante la Prefectura de Control de Cambios los siguientes requisitos:

Parágrafo. La correspondiente solicitud de licencia de cambio de que trata este articulo deberá presentarse acompañada de los títulos respectivos de acciones Handel, sellados por la Prefectura de control de Cambios y de la constancia de haberse cumplido los requisitos indicados en los ordinales a) y b) de este articulo, siendo entendido que el ordinal b) se aplica solo en cuanto se refiere a los tenedores colombianos o extranjeros domiciliados en Colombia.

Articulo 4º Esta Resolución regirá desde la fecha en que sea aprobada.

Dada en Bogotá a 12 de julio de 1959.

El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán Jaramillo Ocampo-El Jefe de la Oficina (firmado), Samuel Hoyos Arango.

La resolución que antecede fue aprobada por la junta directiva de la Oficina de Control de Cambios, importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 12 de julio de 1950.

Acta número 375.

El subdirector General,

(Firmado), Bernardo Merizalde".

Articulo 2º El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro Público de Hacienda y Crédito Público.

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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