Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 10.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por $ 10.000.000.00

El Presidente de la república de Colombia

en uso de sus facultades legales y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio decretó los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima, necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración, Pública el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico bienestar social y abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para 1a vigencia fiscal de 1.973 por $10:000.000.00.)

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto ley -número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 33 de 1973 por $500.000.00.00, correspondientes, al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 10.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata, este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Articulo 1° adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro adicional para vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez mil millones de pesos $

($10.000.000.00), moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año expedido por el Contralor General de la república se incorporan con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTA E INGRESO

Capitulo XI

Numeral 100-B Mayor producto de las rentas consideradas (Artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 10.000.000
Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 710

Ministerio de Obras Públicas

Programa 711

Plan Vial Nacional

Subprograma 8 Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles.

594 442. Artículo 7265-D Vías de acceso a barrios surorientales, calles siguientes barrios populares del Municipio de Pasto: Obrero, San Vicente, Santiago, El Calvario, Las Mercedes y otros barrios aledaños al hospital departamental $ 5.700.000
594 442 Artículo 7265-E Pavimentación y parques del Municipio de Pasto
594 442 Artículo 7265-F Afirmado y obras comunales en los Corregimientos del Municipio de Pasto
594 442 Artículo 7265-G Reparación y adquisición de maquinaria del Municipio de Pasto
594 442 Artículo 7265-F Afirmado y obras comunales en los Corregimientos del Municipio de Pasto
594 442 Artículo 7265 -H Terminación plaza de mercado (Antigua Feria) del Municipio de Pasto
Suma del Crédito adicional 2.800.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 20 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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