Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 10.000.000.00
por $ 10.000.000.00
El Presidente de la república de Colombia
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio decretó los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima, necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración, Pública el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico bienestar social y abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para 1a vigencia fiscal de 1.973 por $10:000.000.00.)
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto ley -número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 33 de 1973 por $500.000.00.00, correspondientes, al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 10.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata, este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Articulo 1° adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro adicional para vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez mil millones de pesos $
($10.000.000.00), moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año expedido por el Contralor General de la república se incorporan con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTA E INGRESO
Capitulo XI
- c) Otros Recursos
| Numeral 100-B Mayor producto de las rentas consideradas (Artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) | $ 10.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 10.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 711
Plan Vial Nacional
Subprograma 8 Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles.
| 594 442. Artículo 7265-D Vías de acceso a barrios surorientales, calles siguientes barrios populares del Municipio de Pasto: Obrero, San Vicente, Santiago, El Calvario, Las Mercedes y otros barrios aledaños al hospital departamental | $ 5.700.000 |
|---|---|
| 594 442 Artículo 7265-E Pavimentación y parques del Municipio de Pasto | |
| 594 442 Artículo 7265-F Afirmado y obras comunales en los Corregimientos del Municipio de Pasto | |
| 594 442 Artículo 7265-G Reparación y adquisición de maquinaria del Municipio de Pasto | |
| 594 442 Artículo 7265-F Afirmado y obras comunales en los Corregimientos del Municipio de Pasto | |
| 594 442 Artículo 7265 -H Terminación plaza de mercado (Antigua Feria) del Municipio de Pasto | |
| Suma del Crédito adicional | 2.800.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 20 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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