por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1986-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1ºFijase un gravamen del 20% ad valorem a la posición 85.02.02.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º La posición 49.08.89.05, tendrá la descripción y gravamen que a continuación se indica:
POSICION DESCRIPCIÓN GRAVAMEN %
49.08.89.05 Para transferir por calor, en rollos de doscientos cincuenta (250) metros o más de largo y en ancho superior a uno punto cincuenta (1.50) metros, con dibujos indivisibles 10
Artículo 3º La posición 73.22.00.00, quedará con la descripción, desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican:
POSICION DESCRIPCIÓN GRAVAMEN % GRAVAMEN %
73.22.00.00 Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 800 litros, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 800 litros, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo
73.22.01.00 Silos Silos 30
73.22.89.00 Otros Otros 30
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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