por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 21 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 21 DE 1987

( noviembre 19)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Aclarase el Acuerdo 31 de diciembre 12 de 1985, en el sentido de que el inmueble descrito en el considerando b) del mencionado acuerdo, hacía parte del patrimonio privado de la Federación Nacional de Cafeteros.

Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que tome del Fondo Nacional del Café y con cargo al presupuesto de éste para la presente vigencia, según la próxima actualización que del mismo se realice, la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) equivalente al aporte que aquella hiciera a nombre de éste en la Sociedad Mercadeo de Risaralda S. A., Mercasa.

Artículo 3° Mantiénese la participación accionaria actual que posee la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional el Café y para este, en la Sociedad Mercadeo de Risaralda S. A., Mercasa.

Artículo 4° Autorízase a la Gerencia de la Federación para que realice todos los actos jurídicos pertinentes para la aclaración de la operación inicial y para el perfeccionamiento de las demás que por el presente se ordenan.

Artículo 5° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E:., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) .

El Presidente,

( Fdo.) Mario Gómez Estrada,

El Secretario,

( Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri».

Articulo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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