por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1436 de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 8ª de 1973, 45 de 1981 y 7ª de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto 1436 de 1996 en el sentido de prorrogar hasta el 28 de febrero de 1997 la vigencia de las disposiciones en él consagradas.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D. T., a 30 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyer.
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