Por el cual se aumenta el auxilio concedido al Colegio de varones de Vélez
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y visto el Decreto número 94 del presente año, por el cual se deroga el que había reglamentado militarmente la administración pública en el Territorio Nacional del Meta,
DECRETA:
Artículo 1. º Los límites de la Intendencia Nacional del Meta, cuya capital es Villavicencio, serán los mismos que se fijan en el artículo 3.° del Decreto número 1120 de 1907 á la extinguida Jefatura Civil y Militar del mismo nombre.
Artículo 2. º La Intendencia Nacional del Meta se compondrá de los siguientes Municipios:
El de Orocué, con los Corregimientos de Buenavista, Santa Elena de Cúsiva, San José del Vichada y San Pedro de Arimena; el de Villavicencio, con los Corregimientos de Cabuyaro, Cumaral y Santa Elena de Upía, y el de San Martín, con los Corregimientos de Surimena y Uribe.
Artículo 3.º La Intendencia será administrada por un empleado superior, agente inmediato del Gobierno, que se denominará Intendente; por los Alcaldes de los Municipios, y por los Corregidores ó Inspectores de Policía.
Artículo 4.° Las disposiciones de los artículos 154 á 157 del Código Político y Municipal son aplicables al Intendente, quien tendrá las atribuciones que confiere á los Gobernadores el artículo 158 del mismo Código, y las demás que á estos atribuyan las leyes ó que el Gobierno les haya delegado, excepto las relacionadas con las Asambleas Departamentales.
Artículo 5. ° Las atribuciones de las Alcaldías ó Inspecciones de Policía, lo mismo que el personal subalterno de estas Oficinas, serán los mismos que determina el Código Político y Municipal.
Artículo 6. ° La Intendencia tendrá para su despacho un Secretario, un Oficial Escribiente y un Portero Escribiente.
Artículo 7. ° Regirán en la Intendencia las leyes, decretos y demás disposiciones vigentes en la Nación, y las ordenanzas del antiguo Departamento de Cundinamarca.
Artículo 8. ° Mientras se verifican las elecciones populares para constituir los Consejos Municipales en toda la República, el Intendente, con la aprobación del Gobierno, restablecerá dichas corporaciones en reemplazo de las Juntas de Fomento que hoy existen.
Artículo 9. ° En lo judicial la Intendencia continuará como ha estado hasta ahora.
Artículo 10. En la Intendencia habrá dos Círculos de Notaría y Registro: uno en Villavicencio con este Municipio y el de San Martín, y el de Orocué, tal como está hoy constituido.
Artículo 11. La instrucción pública primaria continuará á cargo de las Misiones Evangelizadoras, á quienes está encomendada actualmente, y los Alcaldes é Inspectores de Policía tendrán atribuciones de Inspectores Locales de Instrucción Pública.
Parágrafo. Por el Ministerio de Instrucción Pública se continuarán sosteniendo las becas que actualmente tiene adjudicadas la Jefatura Civil y Militar en algunos planteles de educación secundaria en la Capital de la República.
Artículo 12. No habrá en la Intendencia más rentas que las nacionales y las municipales, y la administración de éstas se hará de conformidad con las disposiciones generales que rigen la materia. Artículo 13. Son de cargo de la Nación todos los gastos del servicio público de la Intendencia.
Artículo 14. Las asignaciones mensuales de los empleados de la Intendencia serán las siguientes:
| Del Intendente | $200 | $200 |
|---|---|---|
| Del Secretario Del Oficial Escribiente | 120 | 50 |
| Del Portero Escribiente | 40 | 40 |
| Del Alcalde de Villavicencio | 40 | 40 |
| Del Secretario de éste | 80 | 80 |
| Del Alcalde de Orocué | 50 | 50 |
| Del Secretario de éste | 60 | 60 |
| Del Alcalde de San Martín | 40 | 40 |
| Del Secretario de éste | 30 | 30 |
| De los Corregidores, cada uno | 20 | 20 |
| De los Secretarios de éstos, cada uno | 30 | 30 |
| De los Alcaldes de las cárceles, cada uno | ||
| De los Agentes de Policía, cada uno | 15 | 15 |
Artículo 15. Los individuos condenados en el territorio de la Intendencia á las penas de presidio ó de reclusión las cumplirán en la Colonia Penal que existe ahí. Las penas de prisión y arresto serán sufridas en la respectiva cárcel municipal, que estará á cargo de un Alcalde nombrado por el Intendente.
Artículo 16. Las consultas y apelaciones de las providencias del Intendente que necesitaren de tales requisitos, se surtirán ante el Ministerio del Ramo respectivo.
Artículo 17. Quedan derogadas todas las disposiciones ejecutivas que sean contrarias al presente Decreto, el cual principiará á regir desde la fecha de su expedición.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Septiembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
ALEJANDRO BOTERO U.
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