Por el cual se aprueba un Acuerdo dictado por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, sobre exámenes preparatorios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 2 de 1924, dictado por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, y que dice
"Acuerdo número 2 de 1924, por el cual se reglamentan los exámenes preparatorios de grado.
"El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, acuerda:
"Artículo 1° Para obtener el título de doctor por esta Facultad, se deben presentar los siguientes exámenes generales preparatorios de grado:
"Primer preparatorio: Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional, Economía Política y Derecho Internacional Público.
"Segundo preparatorio: Derecho Romano (la materia correspondiente al primero y segundo curso), Derecho Canónico, Procedimientos Civiles (la materia correspondiente al primer curso) y Hacienda Pública.
"Tercer preparatorio: Derecho Civil (la materia correspondiente a los cursos primero y segundo), Derecho Penal, Derecho Administrativo y Procedimientos Criminales.
"Cuarto preparatorio: Derecho Civil (cursos tercero y cuarto), Procedimientos Civiles (la materia correspondiente al segundo curso), Derecho Internacional Privado y Derecho Mercantil.
"Artículo 2° Los alumnos que hubieren cursado durante la vigencia del pénsum anterior de esta Facultad, en el cual no estaban comprendidas las materias de Hacienda Pública y Derecho Administrativo, y que por lo tanto no cursaron en esta Facultad dichas asignaturas, no estarán obligados a presentarlas en los exámenes preparatorios.
"Artículo 3° Este Acuerdo regirá desde el 1° de febrero de 1925.
"Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1924.
"El Presidente del Consejo, Rector de la Facultad,
Pedro M. Carreño
El Secretario,
Rafael Trujillo Gómez."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas,
Juan N. CORPAS.
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