Por el cual se fija la organización, dotaciones de personal y asignaciones de la Brigada de Institutos de Instrucción Militar
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 19 de la Ley 111 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1° La Brigada de Institutos Militares tendrá las siguientes dotaciones de personal y asignaciones mensuales:
- a) COMANDO
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