por el cual se dan unas autorizaciones a los Personeros Municipales, y se dictan otras dispociones

Rango Decreto
Publicación 1957-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 0155 de 31 de julio de 1957, se suspendieron indefinidamente las reuniones de los Consejos Administrativos, y se concedieron facultades especiales a los Gobernadores y a los alcaldes;

Que algunos actos de los Personeros Municipales necesitan la aprobación del respectivo Consejo Administrativo, y el Decreto número 0155 de 1957 no contempló nada al respecto;

Que el mismo Decreto número 0155 arriba citado, ordena que para la validez de los actos de los Gobernadores y del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, sean sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional, y que resulta mas conveniente que esa aprobación sea impartida por el Ministerio de Gobierno.

DECRETA:

Artículo 1°. Los actos o contratos que a nombre del Municipio suscriban los Personeros Municipales, y que necesiten para su validez la aprobación de los Consejo administrativos, sólo requerirán, en adelante, la aprobación del Gobierno Departamental.
Artículo 2º. Refórmanse los parágrafos de los artículos 2º y 3º del Decreto número 0155 de 31 de julio de 1957, en el sentido de que los actos que los Gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá ejecuten de conformidad con el referido Decreto, sólo requerirán la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de septiembre de 1957

Mayor General, Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.