Por los cuales se aprueba un Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 26 de 1976 del XXXV Congreso
Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 2 DE 1976
(noviembre 26)
por el cual se crea el Comité Departamental de Cafeteros del Cesar y la Guajira .
El XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que los Comités Municipales de Cafeteros de los Departamentos del Cesar y la Guajira han expresado reiteradamente su deseo de que ambos Departamentos se integren en un Comité Departamental de Cafeteros, con sede en la ciudad de Valledupar; y
- B) Que la producción de café de los citados Departamentos, sumada, equivale al 1.407% de la producción nacional,
acuerda
Artículo primero. Adiciónase el artículo 34 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 3º. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, autorizase a partir del 1º. de enero de 1977 la creación y funcionamiento de un Comité Departamental de Cafeteros conjuntos para los Departamentos del Cesar y La Guajira, con sede en la ciudad de Valledupar e integrado por cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes.
La elección de los miembros que, conforme a los estatutos, corresponde a los Comités Municipales, se hará en proporción del 50% por los Comités Municipales del Cesar y la restante por los Departamentos de la Guajira, en cotación separada para cada Departamento.
Para el resto del periodo estatutario en curso, 1976/78, el Comité Nacional De cafeteros designará la totalidad de los miembros del Comité que se autoriza por el presente acuerdo.
Artículo segundo. Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
El Presidente,
(Fdo.), Hernán Palacio Jaramillo.
El Secretario,
(Fdo.), José Fernando Jaramillo H
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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