Por el cual se suprimen unos impuestos

Rango Decreto
Publicación 1983-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto número 3742 de 1982,

decreta:

Artículo 1° Suprímase el impuesto de timbre sobre el traspaso de propiedad de vehículos automotores de que trata el literal g), numeral 1° del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976.
Artículo 2° Suprímase el recargo por ausentismo de que trata el artículo 17 del Decreto número 2348 de 1974, correspondiente a los años 1982 y posteriores.
Artículo 3° Suprímase el impuesto denominado de tonelaje de que trata la Ley 83 de 1930 y demás disposiciones que la reforman.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

E ministro de Hacienda Y Crédito Público.

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gral. Fernando Landazábal Reyes.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Ministro de Salud,

Jorge García Gómez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza Delgado.

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