Por el cual se suprimen unos impuestos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto número 3742 de 1982,
decreta:
Artículo 1° Suprímase el impuesto de timbre sobre el traspaso de propiedad de vehículos automotores de que trata el literal g), numeral 1° del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976.
Artículo 2° Suprímase el recargo por ausentismo de que trata el artículo 17 del Decreto número 2348 de 1974, correspondiente a los años 1982 y posteriores.
Artículo 3° Suprímase el impuesto denominado de tonelaje de que trata la Ley 83 de 1930 y demás disposiciones que la reforman.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1983.
belisario betancur
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.
E ministro de Hacienda Y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gral. Fernando Landazábal Reyes.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
El Ministro de Salud,
Jorge García Gómez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias Ramírez.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza Delgado.
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