por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófio, Accidente de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias

Rango Decreto
Publicación 1996-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 167 y 168 de la Ley 100 de 1993 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

DECRETA:

Artículo 1º. Las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias, contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedidas por la Junta de Tarifas para el sector Salud e incrementadas por el Decreto 473 del 21 de marzo de 1995, se aumentarán en un diecisiete por ciento (17%).

Artículo 2º. El artículo 2º del Decreto 473 de 1995, al igual que su parágrafo continuarán vigentes.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.