por el cual se modifica transitoriamente la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 2012-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, mediante la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en su artículo 119, parágrafo 1°, determinó que: "El Gobierno Nacional creará en la Superintendencia de Notariado y Registro y con carácter transitorio, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y los cargos de coordinadores regionales de tierras y demás personal, profesional, técnico y operativo que se requiera para atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los trámites registrales a que se refiere la presente ley".

Que el artículo 208 de la Ley 1448 señala que la vigencia de la misma, es de un término de 10 años.

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Acta número 4 de noviembre 9 de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación transitoria de la estructura de la Entidad.

DECRETA:

Artículo 1°.Modificación de la Estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro. Adiciónase a la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, de manera transitoria y durante el tiempo establecido en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con las siguientes funciones:
Artículo 2°.Creación de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a crear la planta de personal de manera transitoria durante el tiempo establecido en la Ley 1448 de 2011, necesaria para el cumplimiento de las citadas funciones.
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica transitoriamente en lo pertinente el Decreto 2163 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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