Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de la fecha aprobó la solicitud de autorización del Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Na­cional de gastos los traslados a que el presente Decreto se refiere,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupues­to de la vigencia fiscal en curso los si­guientes traslados:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 13, artículo 25. Sueldos de los empleados de Establecimientos de cas­tigo $ 9,636 51

Al capítulo 4o, artículo 9° Material Mi­nisterio y Congreso 1,783 64

Al capítulo 14, ar­tículo 31. Sueldos de la Policía Nacional 991 33

Al capítulo 14, ar­tículo 32. Material de la Policía Nacional 1,000

Al capítulo 15, ar­tículo 33. Sueldos de la Imprenta Na­cional 211 54

Al capítulo 15, articulo 34. Material, jornales, etc., de la Imprenta Nacional 2,500

Al capítulo 15, ar­tículo 34. Parágrafo 1° Jornales de la Li­tografía Nacional 150

Al capítulo 17, ar­tículo 39. Material, etc., del Palacio Pre­sidencial 1,000

Al capítulo 17, ar­tículo 41. Gastos im­previstos y medios sueldos 1,000

Al capítulo 17, artículo 41 bis. Gastos de vigencias anterio­res 1,000

Totales $ 9,636 51 9,636 51

Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República para lo de su cargo.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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