Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de la fecha aprobó la solicitud de autorización del Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos los traslados a que el presente Decreto se refiere,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Del capítulo 13, artículo 25. Sueldos de los empleados de Establecimientos de castigo $ 9,636 51
Al capítulo 4o, artículo 9° Material Ministerio y Congreso 1,783 64
Al capítulo 14, artículo 31. Sueldos de la Policía Nacional 991 33
Al capítulo 14, artículo 32. Material de la Policía Nacional 1,000
Al capítulo 15, artículo 33. Sueldos de la Imprenta Nacional 211 54
Al capítulo 15, articulo 34. Material, jornales, etc., de la Imprenta Nacional 2,500
Al capítulo 15, artículo 34. Parágrafo 1° Jornales de la Litografía Nacional 150
Al capítulo 17, artículo 39. Material, etc., del Palacio Presidencial 1,000
Al capítulo 17, artículo 41. Gastos imprevistos y medios sueldos 1,000
Al capítulo 17, artículo 41 bis. Gastos de vigencias anteriores 1,000
Totales $ 9,636 51 9,636 51
Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República para lo de su cargo.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.