Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 68 de 1942
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la ley 68 de 1942 creo tres plazas de magistrados para el tribunal superior de Medellin y dos juzgados superiores más para dicho distrito judicial, con el personal subalterno correspondiente; que en el artículo 3º. de la ley citada, al crear las fiscalías para esos juzgados superiores, omitió crear los cargos de escribientes para las mismas;
Que el artículo 3º. del decreto 1714 de 1936 establece que cada fiscal de juzgado superior tendra como auxiliar un escribiente;
Que el artículo 3º del decreto 1714 de 1936 fija en $ 80 la asignacion mensual de los escribientes de las fiscalías de los juzgados superiores de Medellin.
DECRETA:
Artículo 1º Las Fiscalías de los juzgados 4o. y 5o. superiores del distrito judicial de Medellin, tendrán, cada una, un escribiente, con asignacion mensual de ochenta pesos ($ 80) .
Artículo 2º Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el diario oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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