Por el cual organiza la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, dependiente del Instituto Nacional de Salud
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. a organización de la subdivisión de Drogas, alimentos y cosméticos dependiente del Instituto Nacional de Salud, será la siguiente:
Jefatura de subdivisión
Comité Científico
Sección científico
Grupo de Medicina
Grupo de Análisis
Sección jurídica de licenciamiento
Grupo de registro e información
Sección de inspección
Inspectores nacionales
Artículo 2°. son funciones de la subdivisión de Drogas, alimentos y cosméticos:
- a) Vigilar y regular en el territorio nacional lo relacionado con la producción, distribución y expendio de drogas para uso humano o animal, alimentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, jabones insecticidas, rodenticidas y demás artículos de índole médica o alimenticia, importada o nacional, que afecten la salud individual o colectiva.
- b) efectuar los análisis necesarios para la aprobación de los aspectos cuantitativos y cualitativos de los productos de que se hablan en el inciso a) del presente artículo.
- c) Licenciar los productos de que se habla en el inciso a) del presente artículo, y que de acuerdo con las normas legales exijan tal requisito para su importación producción, distribución y expendio.
- d) revisar las licencias por los productos indicados en el inciso a) del presente artículo y que hayan sido expedidas por el antiguo departamento jurídico o por la actual oficina jurídica del ministerio de salud pública.
- e) cancelar las licencias expedidas o que se expidan para los productos relacionados en el aparte a) de este artículo, en los casos en que así lo dispongan los reglamentos sobre la materia y publicar lista de los productos cuyas licencias vayan sido canceladas.
f.) informar al público por intermedio de circulares anuncios de prensa, radio cine o televisión, sobre los productos que pueden constituir un peligro para la salud humana.
- g) establecer patrones de producción para los productos de que se habla en el inciso a) del presente artículo.
- i) Expedir licencias para el funcionamiento de laboratorio de producción farmacéutica, de acuerdo con la legislación pertinente.
- j) presentar a la consideración del ministerio de salud pública. Proyecto de tarifas de licenciamiento de los productos y entidades mencionados.
Artículo 3°. El comité científico de la subdivisión de Drogas, Alimentos y cosméticos, estará integrado por:
- a) el ministro de salud pública o su delegado quien lo presidirá.
- b) el médico jefe de la subdirección de drogas, alimentos y cosméticos.
- c) un profesor de farmacología, nombrado por el ministerio de salud.
- d) un médico en representación de la academia de medicina.
- e) un médico veterinario, en representación del ministerio de agricultura y ganadería.
Parágrafo. De acuerdo con los problemas científicos especiales que se le presenten al comité, este podrá hacer consultas e invitar como asesores, científicos a entidades o personas versadas en tales problemas.
Artículo 4°. son funciones del comité científico:
- a) asesorar al jefe de la subdirección de Drogas, Alimentos y Cosméticos, en los aspectos técnicos y científicos de la subdirección.
- b) dar su aprobación a los productos de que se habla en el artículo 2° del presente decreto, una vez cumplidos los tramites científicos y de análisis.
- c) dictar su propio reglamento.
Artículo 5°. el comité científico se reunirá por derecho propio por lo menos una vez al mes.
O cuando sea convocado por el ministerio de salud pública o su delegado o por el jefe de subdirección de Drogas, Alimentos y Cosméticos.
Parágrafo. Los miembros que no tengan incompatibilidad por denegar otros sueldos del estado, recibirán las asignaciones que por decreto separado determine el gobierno por su asistencia a cada reunión del comité científico.
Artículo 6°. son funciones del jefe de la subdirección de Drogas, Alimentos y Cosméticos.
- a) responder ante el director del instituto por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones o grupos que componen la subdirección.
- c) estudiar y resolver los problemas de las secciones y de sus grupos.
- d) recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la subdivisión.
- e) aprobar los programas de inspección en el territorio nacional.
- f) refrendar las licencias de importación, producción y venta de los productos de que se habla en el artículo 2° del presente decreto una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 4° ordenal b)
Artículo 7°. son funciones de la sección científica:
- a) conceptuar con base en los estudios, experimentos y análisis efectuados sobre los aspectos cuantitativos y cualitativos de los productos de que se habla en el artículo 2° del presente decreto sea radial, escrita o televisiva.
Artículo 8°. son funciones del grupo de medicina.
- a) estudiar la eficiencia terapéutica las contradicciones, los aspectos fármaco dinámicos, la seguridad y la toxicidad de los productos de que se habla en el artículo 2° del presente decreto.
- b) estudiar la eficiencia y seguridad de los alimentos elaborados para seres humanos.
- c) conceptuar, desde el punto de vista médico, sobre las violaciones a la ley y reglamentos.
- d) establecer patrones de seguridad para los productos de que se habla en el artículo 2° presente decreto:
- e) mantener un catálogo de conceptos médicos autorizados sobre las características farmacológicas y toxicológicas de los productos de que se habla en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 9°. son funciones del grupo de análisis:
- a) practicas análisis de los productos de que se habla en el artículo 2° del presente decreto.
- b) realizar exámenes de esterilidad en materiales, de curación, preparaciones germicidas, etc.
- c) rendir informes, desde el punto de vista químico y biológico, acerca de los productos sometidos análisis.
Artículo 10. Son funciones de la sección jurídica y de licenciamiento.
- a) tramitar las solicitudes y preparar, de conformidad con el concepto técnico los proyectos de concesión, negación y cancelación de licencias para el estudio del comité científico.
- b) promover las acciones administrativas y judiciales por violaciones a la ley sobre la materia y dar traslado de ellas a la justicia ordinaria cuando fuere el caso.
- c) dar normas a los inspectores nacionales sobre la recolección de hechos, pruebas y evidencias para la construcción de procesos por violaciones a la ley.
- d) publicar circulares y folletos sobre las decisiones administrativas y judiciales de las autoridades del país referentes a drogas alimentos y cosméticos, y de modo especial a las resoluciones sobre cancelación de licencias.
- e) conocer todos los asuntos jurídicos que sean de competencias de la subdirección.
Artículo 11. son funciones del grupo de registro e información:
- a) recibir y radicar los documentos y muestras de los productos de que se habla en el artículo 2° del presente decreto que soliciten licencia de importación, producción y expendio o por cualquier otro concepto sean enviados a la subdirección.
- b) llevar los archivos de licencias de productos y registros de laboratorio depósito y farmacias.
- c) recibir las solicitudes de registro de laboratorio, depósitos y farmacias.
- d) entregar a los interesados debidamente diligenciados los registros de laboratorio, depósito, farmacia y demás establecimientos que la requieran.
- e) entregar a los interesados debidamente diligenciadas, las licencias de que trata el ordinal a) de este artículo.
- f) llevar las estadísticas de los trabajos efectuados por la subdirección y comunicarlas al departamento administrativo nacional de estadística.
- g) dar informes sobre los requisitos que deben observarse para el licenciamiento de los productos a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, y sobre las funciones a cargo de la subdivisión, así como informar, a los interesados sobre el curso o estado de sus solicitudes.
Artículo 12. Son funciones de la sección de inspección.
- a) elaborar los programas generales de inspección, para todos los territorios nacionales de laboratorios farmacias, depósitos y distribuidores de drogas y demás establecimientos vinculados a la importación, producción y expendio de los productos previstos en el artículo 2° del presente decreto.
- b) enviar a la sección jurídica juntamente con los hechos pruebas y evidencias los expedientes por violaciones a la ley o reglamentos que no sean de su competencia.
- c) imponer las sanciones que señalen los reglamentos sobre la materia, a quienes los contravengan.
- d) recibir los informes de los inspectores nacionales y evaluarlos.
- e) velar por la observancia de las disposiciones legales sobre producción, distribución y expendio de los productos mencionados en el artículo 2° de este decreto y porque la propaganda para los mismos se ajustan a los reglamentos sobre la materia.
- f) cumplir las comisiones que le confiere el jefe de la subdivisión.
- g) solicitar la colaboración de las autoridad policivas y del departamento administrativo de seguridad (DAS), para la realización de investigaciones que fuere necesario adelantar.
Artículo 13. son funciones de los inspectores nacionales:
- a) elaborar programas de inspección regional de acuerdo con el programa nacional de inspección.
- b) asesorar y supervisar a los inspectores departamentales.
- c) inspeccionar en todo el territorio nacional. Las condiciones sanitarios de los laboratorios, farmacias, depósitos y distribuidores de drogas, fábricas de alimentos, de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y demás establecimientos dedicados a la fabricación de los productos determinados en el artículo 2° del presente decreto.
- d) tomar muestras de los productos de acuerdo con un sistema metódico de muestreo.
- e) enviar las muestras a la sección de inspección.
- f) reunir los hechos, pruebas y evidencias para la instrucción de proceso por violaciones a la ley o a los reglamentos.
- g) ejercer permanente control sobre toda clase de propaganda para los productos enumerados en el artículo 2° de este decreto a fin de que su tenor se ajuste a los reglamentos respectivos.
- h) cumplir las comisiones que les asigne el jefe de la sección de inspección y responder ante el mismo por el cumplimiento de sus funciones.
- i) informar periódicamente sobre los trabajos realizados.
Parágrafo. El ministerio de salud pública a través de los contratos que suscriban con los departamentos fomentara la creación de secciones departamentales y determinara los programas las correspondientes funciones.
Artículo 14. el valor de la partida presupuestal anual de la subdirección de drogas alimentos y cosméticos en ningún caso será inferior al valor recaudado en el año inmediatamente anterior por concepto de derechos de análisis efectuados por la subdirección.
Parágrafo. Los gastos que durante el resto de la presente vigencia demande el correcto funcionamiento de la subdirección de drogas, alimentos y cosméticos se imputaran al presupuesto del instituto nacional de higiene Samper Martínez. La administración de este instituto cumplirá provisionalmente las funciones administrativas relacionadas con la subdirección hasta tanto se organice y comience a operar la administración propia del instituto nacional de salud.
Artículo 15. este decreto regirá a partir del 1° de diciembre del presente año y deroga los disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Salud Pública,
Alfonso Ocampo Londoño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.