Por el cual organiza la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, dependiente del Instituto Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1960-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. a organización de la subdivisión de Drogas, alimentos y cosméticos dependiente del Instituto Nacional de Salud, será la siguiente:

Jefatura de subdivisión

Comité Científico

Sección científico

Grupo de Medicina

Grupo de Análisis

Sección jurídica de licenciamiento

Grupo de registro e información

Sección de inspección

Inspectores nacionales

Artículo 2°. son funciones de la subdivisión de Drogas, alimentos y cosméticos:

f.) informar al público por intermedio de circulares anuncios de prensa, radio cine o televisión, sobre los productos que pueden constituir un peligro para la salud humana.

Artículo 3°. El comité científico de la subdivisión de Drogas, Alimentos y cosméticos, estará integrado por:

Parágrafo. De acuerdo con los problemas científicos especiales que se le presenten al comité, este podrá hacer consultas e invitar como asesores, científicos a entidades o personas versadas en tales problemas.

Artículo 4°. son funciones del comité científico:
Artículo 5°. el comité científico se reunirá por derecho propio por lo menos una vez al mes.

O cuando sea convocado por el ministerio de salud pública o su delegado o por el jefe de subdirección de Drogas, Alimentos y Cosméticos.

Parágrafo. Los miembros que no tengan incompatibilidad por denegar otros sueldos del estado, recibirán las asignaciones que por decreto separado determine el gobierno por su asistencia a cada reunión del comité científico.

Artículo 6°. son funciones del jefe de la subdirección de Drogas, Alimentos y Cosméticos.
Artículo 7°. son funciones de la sección científica:
Artículo 8°. son funciones del grupo de medicina.
Artículo 9°. son funciones del grupo de análisis:
Artículo 10. Son funciones de la sección jurídica y de licenciamiento.
Artículo 11. son funciones del grupo de registro e información:
Artículo 12. Son funciones de la sección de inspección.
Artículo 13. son funciones de los inspectores nacionales:

Parágrafo. El ministerio de salud pública a través de los contratos que suscriban con los departamentos fomentara la creación de secciones departamentales y determinara los programas las correspondientes funciones.

Artículo 14. el valor de la partida presupuestal anual de la subdirección de drogas alimentos y cosméticos en ningún caso será inferior al valor recaudado en el año inmediatamente anterior por concepto de derechos de análisis efectuados por la subdirección.

Parágrafo. Los gastos que durante el resto de la presente vigencia demande el correcto funcionamiento de la subdirección de drogas, alimentos y cosméticos se imputaran al presupuesto del instituto nacional de higiene Samper Martínez. La administración de este instituto cumplirá provisionalmente las funciones administrativas relacionadas con la subdirección hasta tanto se organice y comience a operar la administración propia del instituto nacional de salud.

Artículo 15. este decreto regirá a partir del 1° de diciembre del presente año y deroga los disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Salud Pública,

Alfonso Ocampo Londoño.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.