por el cual se hacen unas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;
Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el artículo anterior, en oficios números 048 del 23 de junio y sin número del 15 de julio del año en curso, solicita que se hagan algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto, después de un cuidadoso examen de cada una de las aclaraciones solicitadas, ha establecido aquellas que pueden hacerse por decreto, por corresponder a simples errores de leyenda, que en nada modifican ni alteran la Ley de Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 0552
Divisiones Técnicas.
Programa I.
Atención, médica.
Artículo 5570. Departamento de Bolívar.
El Ordinal 8 dirá: "Fundación para la Educación del Niño Ciego y Sordomudo, de Cartagena", en vez de: "Fundación de Rehabilitación de Ciegos y Sordomudos, de Cartagena".
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- II. Financiamiento.
CAPITULO 704
Financiamientos a cargo del Ministerio.
Programa V.
Auxilios.
Subprograma 3.
Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Bolívar.
Artículo 7391. Para auxiliar a los siguientes planteles:
El ordinal 5 dirá: "Instituto Musical de Cartagena, para el Festival Internacional de Música", en vez de: "Pro Arte Musical, de Cartagena".
Él ordinal 26 dirá: "Gimnasio Santo Tomás de Aquino, de Sincé", en vez de "Gimnasio Sincé, de Sincé".
El ordinal 29 dirá: "Escuela Santa Rosa de Lima, de San Pedro", en vez de: "Colegio Santa Rosa de Lima, de San Pedro".
El ordinal 48 dirá: "Instituto Santiago, de Tolú", en vez de: "Colegio Santiago El Mayor, de Tolú".
El ordinal 51 dirá: "Gimnasio Femenino del Carmen, de Cartagena", en vez de: "Colegio Gimnasio Moderno, de Cartagena".
El ordinal 54 dirá: "Gimnasio Bolívar -Sección Masculina-, de Cartagena", en vez de: "Gimnasio Bolívar, de Cartagena".
El ordinal 59 dirá: "Escuela "Hijo del Chofer", del Sindicato, de Choferes de-Bolívar", en vez de: "Escuela "Hijo del Chofer", del Sindicato de Choferes, de Turbaco".
El ordinal 78 dirá: "Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar", en vez de: "Colegio "Mayor de Bolívar", de Cartagena".
El ordinal 79 dirá: "Colegio "Soledad Samper de Acosta", de Cartagena", en vez de: "Colegio Soledad Samper, de Cartagena".
El ordinal 80 dirá: "Hogar Juvenil San José, de Cartagena", en vez de: "Hogar del Niño San José, Cartagena".
Subprograma 5.
Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento del Cauca.
Artículo 7393. Para auxiliar a los siguientes planteles:
El ordinal 32 dirá: "Escuelas del Municipio de Popayán (dotación de muebles) (Para entregar al Tesorero Departamental)", en vez de: "Escuela del Municipio de Popayán (dotación de muebles) (Para entregar al tesorero Departamental)".
Subprograma 6.
Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Caldas.
Artículo 7394. Para auxiliar a los siguientes planteles:
El ordinal 139 dirá: "Colegio Santa Teresita", de Pijao, $ 35.000", en vez de: $ 25.000, y se suprime el ordinal 140, que dice: "Colegio de las Monjas de Segunda Enseñanza, de Pijao. $ 10.000", por tratarse del mismo establecimiento de educación distinguido con el ordinal 139.
Presupuesto de Inversión.
MINISTERI O DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 1071
Rama Técnica.
B - Programas de inversión indirecta.
Auxilios regionales decretados por el Congreso para la construcción, reconstrucción, adiciones y mejoras, dotación de Hospitales y Puestos de Salud y otros establecimientos de beneficencia.
Artículo 10706. Departamento del Cauca.
El Proyecto 2 dirá: "Para entregar al Tesorero General del Departamento del Cauca con destino a la dotación del Jardín Infantil del Divino Niño, de Popayán" en vez de: "Para entregar al Tesorero General del Departamento del Cauca con destino a la dotación del Jardín Popayán".
El Proyecto 4 dirá: "Para la terminación y dotación de una Sala Cuna anexa al Hospital San Antonio, del Municipio de Bolívar (entregar al respectivo Síndico)", en vez de: "Para terminación y dotación de una Sala-Cuna anexa al Hospital San Antonio, entregar al respectivo Síndico".
El Proyecto 5 dirá: "Construcción y dotación del Puesto de Salud .de Sucre, Municipio de Bolívar (entregar al Tesorero Municipal)", en vez de: "Construcción y dotación del Puesto de Salud de Sucre; entregar al Tesorero Departamental".
El Proyecto 9 dirá: "Dotación del Puesto de Salud del Palo, Municipio de Caloto; entregar al Tesorero Departamental", en vez de: "Dotación del Puesto de Salud de El Palo, entregar al Tesorero Departamental".
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1132
Auxilios regionales.
B. Programas de Inversión Indirecta.
Programa I.
Construcciones para enseñanza primaria.
Subprograma 1. Construcción y dotación de escuelas por Acción Comunal.
Artículo 11345. Auxilios para obras de construcción, dotación y terminación que se ejecutarán por Acción Comunal, en el Departamento de Caldas.
El Proyecto 8 dirá: "Para la Junta de Acción Comunal de Dos Quebradas, con destino al Colegio de María Auxiliadora de las Madres Salesianas, de Santa Rosa de Cabal", en vez de: "Para la Junta de Acción Comunal de Dos Quebradas, con destino al Colegio de Las Mercedes, de las Madres Salesianas, de Santa Rosa de Cabal".
Subprograma 2. Construcción y dotación de aulas para enseñanza primaria en los Departamentos, intendencias y Comisarías.
Artículo 11353. Auxilios, para 1a construcción, reconstrucción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza primaria en el Departamento del Cauca.
El Proyecto 16 dirá: "Terminación de las escuelas rurales de Coscuro Yativá, El Rodeo y El Rincón, Municipio de Inzá por partes iguales (entregar al Tesorero Departamental)", en vez de: "Terminación de las escuelas rurales de Coscuro, Yativá, El Rodeo y el Pirripón, Inzá, por partes iguales (entregar al Tesorero Departamental.
El Proyecto 19 dirá: "construcción de las escuelas de Tanaca, Palo Grandebajo y Los Robles, Municipio de La Sierra, por partes iguales (entregar al Tesorero Departamental)", en vez de: "Construcción de las escuelas de Tarucá, Palogrande, Bajo y los Robles, La Sierra, por partes iguales (entregar al Tesorero Municipal)".
Programa II.
Construcciones para enseñanza media.
Subprograma 1. Construcción de Colegios de Bachillerato.
Articulo 113837 Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de Colegios de Bachillerato y otros, en el Departamento del Cauca.
El Proyecto 3 dirá: "Ampliación del Colegio de Niñas de Pescador, Municipio de Caldono (entregar al Tesorero Departamental)", en vez de: "Ampliación Colegio de Niñas, Pescador (entregar a Tesorero Departamental)".
MINISTÉRIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 1193
Auxilios regionales para obras varias decretadas por el Congreso.
Programa III.
Construcción y conservación de edificios, parques y plazas.
Artículo 11977. Departamento de Bolívar.
El Proyecto 3 dirá: "Construcción del edificio para el funcionamiento de la Federación de Trabajadores de Bolívar, en Cartagena, para entregar al Tesorero de la Federación, en Cartagena", en vez de: "Construcción, del edificio para e1 funcionamiento de la Federación Obrera de Bolívar, en Cartagena", para entregar al Tesorero de la Federación".
Programa IV
Construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales.
Artículo 12000. Departamento del Cauca.
El Proyecto 1 dirá: "Aporte del Municipio dé Morales al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Seccional del Cauca, para la construcción de la vía Piendamó-Morales", en vez de: "Al Municipio de Morales, para la construcción de la vía Piendamó-Morales".
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 7 de septiembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
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