Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1969-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia, como empresa industrial y comercial del Estado, esto es con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, para el cumplimiento de las actividades que se señalan en el presente Decreto.

La Empresa tendrá domicilio en Cartagena, pero podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades.

Parágrafo. Con las limitaciones establecidas o que se establezcan en las leyes o decretos y dentro de las prescripciones de sus estatutos, la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará sujeta en su funcionamiento al régimen de derecho privado.

Artículo 2º. La Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes actividades:

e} La instalación y explotación de talleres de fundición, y de estructuras metálicas que tengan relación con la industria metalmecánica;

Artículo 3°. El capital de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará formado por:

Parágrafo. El traspaso de los bienes de que trata el literal a), se hará mediante actas de entrega extendidas con las formalidades legales y con intervención de la Contraloría General de la República y del Departamento Administrativo de Servicios Generales de la Presidencia de la República.

Articulo 4°. Destinase a la Empresa de Astilleros y Sercios Navales de Colombia los terrenos e instalaciones que comprenden la parte oriental de la Base Naval ARC "Bolívar" con una extensión superficiaría de 80.000 metros cuadrados, limitados por el Norte, el Sur y el Occidente con terrenos de la misma Base y por el Oriente con la Bahía de las Animas, y encerrados dentro del polígono formado por los puntos A, B, C. D, E, F. G, H, I, J, K, L, M, N, O,P y A con las distancias marcadas en el plano 2-11-6-68 (levantamiento aerofotométrico) de la firma Ingeniería Eléctrica y Mecánica de Bogotá, fechado el 28 de junio de 1967 a escala 1:2000.
Artículo 5°. La bodega "in-bond" autorizada por Decreto número 1973 de 1966 y Resolución DL-1066 de 1967 extenderá sus servicios a la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia.
Artículo 6º. La Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y por el Gerente. La Junta Directiva estará in­tegrada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, el Comandante de la Armada, el Comandante de la Base Naval ARC "Bolívar" y dos miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos de dos años y quienes podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal designado por el Gobierno.

Parágrafo. Además de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, la Junta Directiva tendrá las que le señalen los Estatutos de la Entidad.

Artículo 7°. El Gerente de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia será nombrado por el Gobierno Nacional. El Gerente tendrá la representación legal de la empresa, con las funciones y atribuciones enumeradas en el artículo 27 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y las que le fijen los Estatutos de la Entidad y la Junta Directiva.
Artículo 8°. La organización interna y el funcionamiento de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia, se regirán por los Estatutos expedidos por la Junta Directi­va, los cuales requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 9°. Los representantes del Gobierno en la Junta Directiva de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia y el Gerente de la misma, tendrán el carácter de agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 10. Las relaciones de trabajo entre la Empresa y el personal subalterno que a ella preste sus servicios se regirán por el Derecho común laboral contenido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 11. Conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 151 de 1959, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia mediante sistemas apropiados a su naturaleza y acordes con el género de las actividades a ella encomendadas.
Artículo 12. La Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará exenta del pago de toda clase de impuestos.
Artículo 13. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux.- El Ministro de Fomento, Hernando Gómez Otátora. - Jefe Departamento Administrativo de Servicios Generales, Elisa Roncallo de Rosado.

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