Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 80.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 2879 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $ 80.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 71 de 1972, por $ 80.000.00, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Capítulo 215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa 235
Empleo y recursos humanos
Gastos generales
| 106 331 205. Artículo 2210. Viáticos y gastos de viaje | $ 80.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $80.000.00 |
Créditos
Capítulo 215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa 232
Relaciones Colectivas de Trabajo
Servicios personales
| 102 334 117 Artículo 2178. Prima de Navidad | $ 5.000.00 |
|---|---|
Programa 238
Dependencias Departamentales de Trabajo
| 102 331 117. Artículo 2237. Prima de Navidad | $ 75.000.00 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 80.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a. 15 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.