Por el cual se hacen unos contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (policía nacional) por $ 1.900.000.00 y (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 1.542.701.00

Rango Decreto
Publicación 1973-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de Inversiones y compromisos contractuales con los organismos internacionales de créditos;

Que por medio de la resolución número 2876 de 1973, el Ministerio de Minas y Petróleos declaro sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $1.542.701.00 en el Presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 de decreto Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 61 de 1973, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto y,

Que se ha cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1973
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 271
Ministerio de Minas y Petróleos
Programa 291
Dirección y Administración Superior
Servicios Personales.
101 111.109. Artículo 2903 Remuneración de servicios técnicos $ 90.000
102 111 120. Artículo 2907 Prima técnica 205.155
102 111 129. Artículo 2909 Subsidio familiar 205.000
Programa 293
Fomento de la Minería
Subprograma 1. Servicios Técnicos
Servicios Personales
102 231 120. Artículo 2942 Prima técnica 40.144
Subprograma 2. Fiscalización y vigilancia de minas
Servicios Personales
102 232 120. Artículo 2951 Prima técnica 27.402
Subprograma 3. Administración Regional
Servicios Personales
102 232 120. Artículo 2960 Prima técnica 190.000
Programa 294
Asuntos Legales
Servicios Personales
102 231 120. Artículo 2970 Prima técnica 100.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 670
Ministerio de Minas y Petróleos
Programa 670
Creación Bibliotecas y Compra de equipos
Inversión directa
Recursos Ordinarios
505 231. Artículo 6700 Dotación de las Bibliotecas del Ministerio $ 60.000
Programa 672
Estudios de Minas y Asistencia Técnica.
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
420 232. Artículo 6704 Evaluaciones de reservas de petróleo y gas 100.000
420 232. Artículo 6710 Asistencia técnica minera Bogotá 70.000
Programa 673
Propuesta Contratos y Fiscalización
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
420 232. Artículo 6715 Control de propuestas y contratos 100.000
420 232. Artículo 6716 Fiscalización y vigilancia de las minas 155.000
420 232. Artículo 6717 Seguridad y control comercio de combustibles 200.000
suman los contracréditos $ 1.542.701
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
--- ---
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 271
Ministerio de Minas y Petróleos
Programa 291
Dirección y Administración Superior
Gastos Generales
105 111 201. Artículo 2910 Mantenimiento y Aseguros $ 165.500
106 111 207. Artículo 2913 Servicios de comunicaciones 30.000
106 111 209. Artículo 2914 Servicios públicos 113.442
106 111 213. Artículo 2916 Impresos y publicaciones 100.000
Programa 292
Fomento de la Industria del Petróleo
Subprograma 1. Servicios Técnicos.
Servicios Personales:
102 241 120. Artículo 2922 Prima técnica 53923
Gastos Generales
106 241 207. Artículo 2926 Servicios de comunicaciones 3.000
106 241 209. Artículo 2927 Servicios públicos 4.000
Subprograma 2. Fiscalización y vigilancia de petróleos
Servicios Personales
102 242 120. Artículo 2932 Prima técnica 16.400
Gastos generales
105 242 120. Artículo 2933 Mantenimiento y aseguros 6.000
106 242 207. Artículo 2936 Servicios de comunicaciones 5.000
106 242 209. Artículo 2937 Servicios públicos 3.000
Programa 293
Fomento de la Minería
Subprograma 1. Servicios Técnicos
Gastos Generales
105 231 201. Artículo 2943 Mantenimiento y aseguros 20.000
106 231 209. Artículo 2947 Servicios públicos 6.400
Subprograma 2 Fiscalización y Vigilancia de Minas
Gastos Generales
105 232 201. Artículo 2952 Mantenimiento y aseguros 9.000
106 232 207. Artículo 2954 Servicios de comunicaciones 2.000
106 232 209. Artículo 2955 Servicios públicos 3.328
Programa 294
Asuntos Legales
Gastos Generales
105 231 201. Artículo 2971 Mantenimiento y aseguros 6.000
106 231 207. Artículo 2974 Servicios de comunicaciones 4.000
106 231 209. Artículo 2975 Servicios públicos 4.000
Programa 295
Pago de Vigencias Expiradas
(Recursos Ordinarios)
Artículo 2978-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto
Artículo 2978-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto
Artículo 2978-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto 20.305
Artículo 2979-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto
Artículo 2979-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto
Artículo 2979-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto 72.403
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 670
Ministerio de Minas y Petróleos
Programa 671
Estudios Económicos Mineros.
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
420 231. Artículo 6702.Estudios económicos mineros 65.000
Programa 672
Estudio de Minas y Asistencia Técnica Inversión Directa
Recursos Ordinarios
420.232. Artículo 6707 Laboratorio y plantas, zona de Medellín 90.000
420.232. Artículo 6708. Laboratorio y plantas, zona de Pasto. 90.000
420.232. Artículo 6709. Asistencia técnica pequeña minería, zona de Quibdó. 90.000
420.232. Artículo 6712. Indemnizaciones y participaciones 170.000
420 232. Artículo 6714. Asistencia técnica pequeña minería, Ibagué 180.000
suman los créditos $ 1.542.701
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a.20.de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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