Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, y se crea una embajada

Rango Decreto
Publicación 1988-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1989, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos:

Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólares con 04/100 (US$ 2.781 04), cargo actualmente ocupado por el doctor Eduardo Barajas Sandoval.

Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (local) en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica mensual de mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32), ocupado por la señora Juanita Alvarez de Papanastasiou.

Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local) en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica mensual de mil treinta ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), ocupado por la señorita Efthalia Vamvacopoulou.

Artículo 2º A partir de la misma fecha, créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Grecia quedando así modificado el Decreto número 642 de 1986.
Artículo 3º A partir de la misma fecha, créanse los siguientes cargos en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Grecia:

Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos nueve dólares con 05/100 (US$3.809.05).

Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, encargado de las Funciones Consulares en Atenas, con una asignación básica, mensual de mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34).

Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (local), con una asignación básica mensual de mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32).

Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), con una asignación básica mensual de mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82).

Artículo 4ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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