por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el literal a) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º.Cobertura frente al riesgo de variación de la UVR. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, para realizar operaciones de derivados con los establecimientos de crédito, en su calidad de propietarios o administradores de cartera originada por establecimientos de crédito, con la finalidad exclusiva de otorgar cobertura frente al riesgo de variación de la UVR respecto de una tasa determinada, a los deudores de créditos de vivienda individual a largo plazo.
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, establecerá las condiciones que deben cumplir estas operaciones, así como las de los créditos respecto de los cuales se otorgue la cobertura, teniendo en cuenta la política general que para el efecto señale el Gobierno Nacional.
Artículo 2º.Constitución de reserva. El Fondo constituirá una reserva separada con los recursos destinados a otorgar la cobertura de que trata el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.