Por el cual se establecen unos puestos y se dictan otras medidas relacionas con varias carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso ele sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Para la ejecución de los estudios y proyectos de la carretera Cartago-Nóvita, créanse los puestos de Ingeniero Ayudante, con sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00), e Ingeniero Topógrafo, con trescientos-cincuenta pesos ($ 350.00). Estos empleados trabajarán bajo las órdenes del Ingeniero Jefe de la zona de carreteras de Cali, a cuyo cargo está la dirección y administración de dicha obra, y sus sueldos le serán pagados con los fondos que figuran en el Presupuesto de la vigencia en curso para la carretera expresada.
Artículo segundo. Los sueldos del Ingeniero Jefe, Cajero y Almacenista de las obras de ampliación de la carretera Popayán- Pasto, sectores del Cauca y Nariño, serán de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00), doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) y doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), respectivamente.
Artículo tercero. Fíjase en trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) mensuales la asignación del Médico del personal de la carretera del Sarare.
Artículo cuarto. Los sueldos señalados por medio del presente Decreto, son sin prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S
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