Por el cual se aprueba el Decreto número 31 de 1952 (agosto 21), de la Superintendencia Bancaria
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Decreto número 31 del 21 de agosto de 1952, dictado por el Superintendente Bancario y cuyo texto es el siguiente:
"DECRETO NUMERO 31 DE 1952 (AGOSTO 21)
por el cual se adscriben unas funciones a la Auditoría del Instituto de Crédito Territorial y se crea un cargo.
El Superintendente Bancario,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO :
Que por medio del artículo 2° del Decreto número 1973 de 1952 (agosto 16) se dispuso que la Auditoria de la Caja de la Vivienda Militar quedara a cargo de la Superintendencia Bancaria,
DECRETA:
Artículo 1° Adscribense, a partir de la fecha de este Decreto, las funciones de Auditoría de la Caja de la Vivienda Militar a la Auditoria del Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 2° Créase, dependiente de la Auditoría del Instituto de Crédito Territorial, el cargo de Agente Especial Subauditor, con sueldo mensual de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00).
Parágrafo. El Auditor del Instituto de Crédito Territorial reglamentará las funciones que el Agente Especial Subauditor deberá ejercer en su representación ante la Caja de la Vivienda Militar y ante el Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 3° Sométase este Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, a veintiuno (21) de agosto de mil novecientos cincuenta y dos (1952).
(Fdos.) Manuel Antonio Suárez Hoyos, Superintendente Bancario.
El Secretario, Pedro M. Carreño Mallarino."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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