Por el cual se modifica el articulo 10 del Reglamentario de la Feria Exposicion Industruial de 1954,aprobado por Decreto numero 0375 de 9 de febrero de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
Que con el aplazamiento de la fecha de celebración de la Feria Exposición Industrial de 1954, los expositores extranjeros pueden sufrir graves perjuicios por el deterioro y obsolecencia de las mercancías,
decreta:
Artículo primero. Las mercancías importadas al país en los términos del Decreto 0375 de 9 de febrero de 1954, con destino a ser expuestas en la Feria Exposición Industrial de 1954, y que hayan llegado a puerto colombiano con anterioridad al primero (1.°) de agosto de 1954, podrán nacionalizarse y darse a la venta, pagando los correspondientes impuestos de aduana y timbre vigentes en la fecha de su nacionalización.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, la dirección de la Feria Exposición Industrial acreditará el carácter de expositor de la persona interesada, la fecha de llegada de la mercancía y que fue importada con destino a ser expuesta en la forma prevista en el Reglamento de dicha Feria.
Artículo segundo. En los anteriores términos queda modificado el artículo 10 del Reglamento de la Feria Exposición Industrial de 1954, aprobado por Decreto número 0375 de 9 de febrero del mismo año.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PIÑILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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