Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Desarrollo Económico), por $ 19.313.636
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios, o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Desarrollo Económico, por $ 19.313.636.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973 por $ 500.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 19.313.636.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta :
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez y nueve millones trescientos trece mil seiscientos treinta y seis pesos ($ 19.313.636.00) moneda legal, que con base en el Certificado
de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente, numeral :
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capitulo XI
- c) Otros Recursos
| Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas. globalmente consideradas (Artículo 103 del Decreto -ley número 294 de 1973 | $ 19.313.636 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 19.313.636 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales SÍ Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 122
Servicio Diplomático en el Exterior
Servicios Personales
| 01 112 103 Articulo 1162. Sueldos del personal de nómina | $ 6.505.282 |
|---|---|
| 02 112 121 articulo 1165. Prima Diplomática | 2.269.413 |
Programa 123
Servicio Consular en el Exterior
Servicios Personales
| 01 112 103 articulo 1173 Sueldos de personal de nomina | 4.176.387 |
|---|---|
| 02 112 121 articulo 1176 Prima Consular | 1.500.000 |
Programa 125
Dirección y Coordinación
Transferencias
| 06 112 440. articulo 1212 Cuota para el Pacto Andino | 862.554 |
|---|---|
Capítulo 650
Ministerio de Desarrollo Económico
653
Planeación y Fomento de los Departamentos
y Municipios
Inversión Indirecta
| 05 442.Articulo 6588 B Planeación y fomento del Departamento del Choco según distribución por decreto | 4.000.000 |
|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ 19.313.636 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. Distrito Especial, a 20 de noviembre 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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