Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Desarrollo Económico), por $ 19.313.636

Rango Decreto
Publicación 1973-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios, o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Desarrollo Económico, por $ 19.313.636.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973 por $ 500.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 19.313.636.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta :

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez y nueve millones trescientos trece mil seiscientos treinta y seis pesos ($ 19.313.636.00) moneda legal, que con base en el Certificado

de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente, numeral :

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capitulo XI

Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas. globalmente consideradas (Artículo 103 del Decreto -ley número 294 de 1973 $ 19.313.636
Suma el recurso $ 19.313.636
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales SÍ Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 115

Ministerio de Relaciones Exteriores

Programa 122

Servicio Diplomático en el Exterior

Servicios Personales

01 112 103 Articulo 1162. Sueldos del personal de nómina $ 6.505.282
02 112 121 articulo 1165. Prima Diplomática 2.269.413

Programa 123

Servicio Consular en el Exterior

Servicios Personales

01 112 103 articulo 1173 Sueldos de personal de nomina 4.176.387
02 112 121 articulo 1176 Prima Consular 1.500.000

Programa 125

Dirección y Coordinación

Transferencias

06 112 440. articulo 1212 Cuota para el Pacto Andino 862.554

Capítulo 650

Ministerio de Desarrollo Económico

653

Planeación y Fomento de los Departamentos

y Municipios

Inversión Indirecta

05 442.Articulo 6588 B Planeación y fomento del Departamento del Choco según distribución por decreto 4.000.000
Suman los créditos adicionales $ 19.313.636
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. Distrito Especial, a 20 de noviembre 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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