por medio del cual se dictan algunas disposiciones en materia de condiciones para la Promoción del personal Técnico y Profesional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

Rango Decreto
Publicación 1991-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la Resolución JD-0083 del 22 de agosto de 1991, emanada de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom cuyo texto es el siguiente:

<<RESOLUCION JD-0083 DE 1991

(agosto 22)

"por medio de la cual se dictan algunas disposiciones en materia de condiciones para la promoción del personal Técnico y Profesional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom".

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución JD-052 de junio 30 de 1988, aprobada por Decreto número 1457 del 19 de julio de 1988, dispone que los funcionarios Profesionales de Telecom requieren de un número determinado de horas-clase de capacitación para la promoción al nivel IV en el Escalafón Profesional de la Empresa.

RESUELVE:

Artículo 1º. La promoción del personal Técnico y Profesional de la Empresa en el Escalafón, se hará con base en los siguientes criterios:

La Empresa continuará exigiendo los requisitos de antigüedad establecidos en la reglamentación vigente, siendo estas condiciones las siguientes:

El Personal ubicado en el Escalafón Técnico debe acreditar tres (3) años de antigüedad en el mismo grupo salarial, a excepción de las promociones para los empleados ubicados en el cargo Técnico V, quienes requieren cuatro (4) años de antigüedad para la promoción a Técnico VI.

El personal ubicado en el Escalafón Profesional en los niveles II y III debe acreditar para la promoción cuatro (4) años de antigüedad en el cargo.

La Empresa autorizará la promoción de los funcionarios en el Escalafón Técnico y Profesional exigiendo la capacitación que el Vicepresidente, Director del ITEC, Director de Oficina Asesora o Gerente Regional respectivo haya determinado previamente, en un plan aprobado por el ITEC, para el correcto desempeño de las funciones en el nuevo cargo. En todos los casos serán estos funcionarios los que determinen si el empleado está en capacidad de ser promocionado.

La capacitación podrá ser realizada en el ITEC o, en el área donde esté vinculado el empleado con base en programas aprobados por el ITEC.

Los programas de aula externa requerirán para su validez la aprobación por parte del ITEC.

Artículo 2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución JD-0030 del 7 de marzo de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de agosto: de 1991.

El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.),

José Gregorio Hernández Galindo.

La Secretaria de la Junta Directiva (Fdo.),

Carmen Cecilia Angarita Rodriguez.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga lo pertinente al Decreto 1457 del 19 de julio de 1988 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C. a 21 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Comunicaciones,

Alberto Casas Santamaría.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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