Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en oficio número 3468, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Relaciones Exteriores. |
|---|
| Del capítulo 20, artículo 83. Para viáticos del Cuerpo Consular | $ | 2.556.70 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 21, artículo 90. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos | 1.454.17 | ||
| Del capítulo 22, artículo 91. Para aseo, teléfonos, ratificación de tratados, compra de libros, publicaciones del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio | 1.500.00 | ||
| 5.510.87 | |||
| $ | 5.510.87 | 5.510.87 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis LOPEZ DE MESA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis LOPEZ DE MESA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis LOPEZ DE MESA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis LOPEZ DE MESA |
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