Por el cual se establecen los trabajos de construcción del Instituto de Epidemiología en Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Capítulo 90 bis, Artículo 1348, del Presupuesto vigente, existe una partida de $45.000.00 destinada a la iniciación de los trabajos del edificio para Instituto de Epidemiología; y
Que se hallan listos los planos y presupuestos para esta obra,
DECRETA:
Artículo primero. Establécense trabajos de construcción del edificio para Instituto de Epidemiología, en la ciudad de Bogotá.
Artículo segundo. Créanse los cargos de Ingeniero Administrador y de Contador Almacenista de la obra del Instituto de Epidemiología, con sueldos mensuales de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) y ciento cuarenta pesos ($ 140.00), respectivamente.
Artículo tercero. Nómbrase a los señores Medardo Ariza y Agustín Llano, en su orden, para desempeñar los cargos creados por el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1942.
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
Primer Designado,
Encargado del Organo Ejecutivo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Digitó: CC1.023.922.646
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