Por el cual se establecen los trabajos de construcción del Instituto de Epidemiología en Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1942-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Capítulo 90 bis, Artículo 1348, del Presupuesto vigente, existe una partida de $45.000.00 destinada a la iniciación de los trabajos del edificio para Instituto de Epidemiología; y

Que se hallan listos los planos y presupuestos para esta obra,

DECRETA:

Artículo primero. Establécense trabajos de construcción del edificio para Instituto de Epidemiología, en la ciudad de Bogotá.
Artículo segundo. Créanse los cargos de Ingeniero Administrador y de Contador Almacenista de la obra del Instituto de Epidemiología, con sueldos mensuales de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) y ciento cuarenta pesos ($ 140.00), respectivamente.
Artículo tercero. Nómbrase a los señores Medardo Ariza y Agustín Llano, en su orden, para desempeñar los cargos creados por el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1942.

CARLOS LOZANO Y LOZANO,

Primer Designado,

Encargado del Organo Ejecutivo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

Digitó: CC1.023.922.646

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