Por el cual se fija y reconoce un gasto

Rango Decreto
Publicación 1944-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO.

Que habiendo tenido el Gobierno conocimiento de que en la ciudad de Panamá debía verificarse, en la semana comprendida entre el 17 y el 23 de septiembre de 1944, un remate de maquinarias, repuestos y herramientas para conservación y construcción de carreteras, resolvió aprovechar esta oportunidad para adquirir varios de estos elementos con destino a las obras que adelanta actualmente el Ministerio de Obras Públicas, habiendo dispuesto el Excelentísimo señor Presidente de la República el traslado inmediato a dicha ciudad de los ingenieros Mariano Melendro Serna y César García Alvarez, con el objeto de que, en nombre del Gobierno, inspeccionaran los equipos e intervinieran en el remate dicho, negociando los elementos de más urgencia en las obras públicas nacionales;

Que, dada la premura del viaje que tuvieron que efectuar los expresados ingenieros, no hubo tiempo para dictar las disposiciones sobre formación de la Comisión y sobre fijación y reconocimiento de los gastos correspondientes;

Que los señores ingenieros nombrados cumplieron satisfactoriamente la misión que les confió el Gobierno y rindieron al Ministerio de Obras Públicas los informes respectivos;

Que en desempeño de esta comisión permanecieron en la ciudad de Panamá la semana a que se refiere el primer considerando de este Decreto, y

Que por tratarse de prestación de servicios oficiales en beneficio de la Nación, los comisionados tienen derecho a que se les reconozcan los gastos que tuvieron que efectuar, como también los que implicó su movilización,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase y reconócese a cada uno de los señores ingenieros Mariano Melendro Serna y César García Álvarez la suma única de trescientos, dólares (U.S. $ 300.00) como reembolso de los gastos que tuvieron que efectuar en el desempeño de la comisión que les confió el Gobierno en la ciudad de Panamá, y de que tratan los considerandos de este Decreto. Además, se les reconoce el valor de los pasajes de ida y de regreso por la vía aérea, los cuales serán pagados directamente por el Gobierno a las empresas respectivas.
Artículo 2° Los gastos que se fijan y reconocen por el presente Decreto se cubrirán con cargo al Capítulo 88, artículo 1555 del Presupuesto ordinario para la vigencia en curso (Gastos Generales de Carreteras).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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