Por el cual se adiciona el Decreto número 2239 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1952-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° del Decreto legislativo número 427 de 1952, y

CONSIDERANDO

que en el Decreto número 2239 de 1952, "por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto número 481 de 1952", no quedó incluido el cargo de Supervisor Fiscal del Oleoducto de Cundinamarca, creado por el Decreto N° 1687 de 1952, cuya asignación de seiscientos pesos ($ 600) mensuales sí quedó incluida en el cómputo del valor de los sueldos del personal del Departamento Cuarto, Fiscalización y Explotación de Petróleos,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase el Decreto número 2239 de 1952, en el sentido de expresar que el cargo de Supervisor Fiscal del Oleoducto de Cundinamarca, creado por el Decreto número 1687 de 1952, seguirá figurando con la asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600), que le fue señalada, dentro del personal del Departamento Cuarto, Fiscalización y Explotación de Petróleos, numeral 7°, aparte a) del artículo 1° del expresado Decreto 2239 de 1952.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Minas y Petróleos Rodrigo Noguera Laborde.

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