por el cual se crea el cargo de Viceministro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967 y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. crease el cargo de viceministro en los Ministerios de Hacienda y crédito Público, agricultura, fomento y minas y petróleos.
Artículo segundo. señalese como remuneración de dichos cargos la correspondiente a la categoría 28 conforme a la escala adoptada por el decreto 2285 de 1968.
Artículo tercero. el presente Decreto rige a partir de la fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de septiembre de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama Ministro de Hacienda y Crédito Público Enrique Peñalosa Camargo Ministro de Agricultura Hernando Gómez Otálora Ministro de Fomento Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.