Por el cual se modifica el Decreto número 888 de junio 8 de 1970, referente al valor de la hora de clase para el profesorado por horas en los establecimientos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Decreto número 888 de junio 8 de 1970 estableció el valor uniforme para la hora de clase en los Colegios Mayores;
Que en los Colegios Mayores se ofrecen carreras a nivel superior y cursos que corresponden a los niveles de Educación Media, capacitación laboral, enseñanzas de hogar y extensión;
Que las diferentes modalidades de estudios que se realizan en los Colegios Mayores son atendidas por profesores de varias categorías académicas;
Que los profesores de los Colegios Mayores, en el nivel superior tienen, categorías distintas, según las funciones que cumplan en el desarrollo de las clases, y
Que tales hechos determinan la fijación de un valor diferencial para la hora de clase dictada en los Colegios Mayores, dependientes del Ministerio de Educación,
decreta:
Artículo 1° Fíjase la siguiente tabla de valores por hora clase en los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional:
| a) Para profesores por horas que prestan sus servicios en carreras de nivel de Enseñanza Superior | $ 45.00 |
|---|---|
| b) Para profesores por horas que desempeñan cargos de auxiliares de práctica, monitores, laboratorios clínicos y profesores de taller | 45.00 |
| c) Para profesores por horas que dictan clases en distintas modalidades como cursos de capacitación laboral, enseñanza para el hogar y orientación familiar | 30.00 |
- d) Para los demás profesores por horas que dictan clases en cursos correspondientes al nivel de enseñanza media, en los Colegios Mayores, el valor de la hora de clase será el correspondiente a la categoría en el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria.
Artículo 2° El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrallas y surte los mismos efectos fiscales del Decreto número 888 de junio 8 de 1970.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de diciembre de 1970.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.
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