Por el cual se modifica el Decreto número 888 de junio 8 de 1970, referente al valor de la hora de clase para el profesorado por horas en los establecimientos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1971-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Decreto número 888 de junio 8 de 1970 estableció el valor uniforme para la hora de clase en los Colegios Mayores;

Que en los Colegios Mayores se ofrecen carreras a nivel superior y cursos que corresponden a los niveles de Educación Media, capacitación laboral, enseñanzas de hogar y extensión;

Que las diferentes modalidades de estudios que se realizan en los Colegios Mayores son atendidas por profesores de varias categorías académicas;

Que los profesores de los Colegios Mayores, en el nivel superior tienen, categorías distintas, según las funciones que cumplan en el desarrollo de las clases, y

Que tales hechos determinan la fijación de un valor diferencial para la hora de clase dictada en los Colegios Mayores, dependientes del Ministerio de Educación,

decreta:

Artículo 1° Fíjase la siguiente tabla de valores por hora clase en los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional:
a) Para profesores por horas que prestan sus servicios en carreras de nivel de Enseñanza Superior $ 45.00
b) Para profesores por horas que desempeñan cargos de auxiliares de práctica, monitores, laboratorios clínicos y profesores de taller 45.00
c) Para profesores por horas que dictan clases en distintas modalidades como cursos de capacitación laboral, enseñanza para el hogar y orientación familiar 30.00
Artículo 2° El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrallas y surte los mismos efectos fiscales del Decreto número 888 de junio 8 de 1970.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de diciembre de 1970.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.

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