Por el cual se establece una nota adicional en el arancel de aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Establécese la siguiente Nota Adicional al Capítulo XXXVIII del Arancel de Aduanas:
Las preparaciones intermedias, utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en la posición 38.11 excepto los de la subposición 38.11.01.00 cuando se presenten a granel, pagarán un gravamen del 1% ad)=valorem. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la Entidad que éste designe, y b) Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2° Esta Nota tendrá aplicación a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1980.
JULIO CESAR TURRAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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