Por el cual se adiciona el art?culo 1? del Decreto 2356 de 1984
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 2356 de 1984, disponiendo que el encargo por el conferido, durará mientras esté vigente la Resolución número 3595 de 1984.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),
María Mercedes Cuellar de Martínez.
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