por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar del Ejército
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren los artículos 358 y 372 del Código de Justicia Penal Militar,
DECRETA:
Artículo 1ºCréase el Juzgado número 135 de Instrucción Penal Militar con su respectiva Secretaría.
Artículo 2ºCréase una Auditoría Principal de Guerra con su respectiva Secretaría.
Artículo 3ºCréanse las Auditorías Auxiliares de Guerra números 81, 82, 83, 84 y 85 con sus respectivas Secretarías.
Artículo 4º El Juzgado de Instrucción Penal Militar, la Auditoría, Principal y las Auditorías Auxiliares de Guerra creadas en los artículos precedentes, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis FernandoAlarcón Mantilla.
El Ministro de Defensa Nacional,
General, RAFAEL SAMUDIO MOLINA.
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